JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CAMPUSANO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el dieciocho de febrero del presente año ante la Primera Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Andrés Labbé Cortés por la demandada y en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha veintitrés de octubre en la causa RIT T-945-2023, que rechazó la acción de tutela, pero acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado en favor de Jaime Campusano Campusano en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Durante la vista del recurso el abogado recurrente reiteró las peticiones contenidas en su recurso, y el abogado de la parte demandante instó por el rechazo del recurso todo lo anterior quedando registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio, y volviendo al acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por cuanto considera que el juez de la instancia calificó erróneamente el despido del actor, al declarar que éste fue injustificado, pese a tener por acreditados los hechos que sustentaban el incumplimiento grave del actor a su contrato de trabajo. Lo anterior, por consideraciones que a juicio de esta parte no debían conducir al Tribunal para calificar el despido como injustificado. Agrega que según se puede leer del contrato de trabajo, numerales quince y diecinueve, las partes acordaron durante toda la relación laboral, que el Trabajador debería acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº1773, de 14 de noviembre de 1994, que Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº3.607 de 1981, sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados. Lo anterior, para los efectos de su autorización como Vigilante Privado ante el OS10 de Carabineros de Chile, lo que lo habilitará para desempeñar dichas funciones para el Empleador. Es decir, a su juicio las partes elevaron como elemento esencial del contrato de trabajo las obligaciones establecidas, de manera que, en el evento que el trabajador no cumpliera con dichas obligaciones, la Empresa podría poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Asimismo, expresa que, si bien está de acuerdo con los presupuestos fácticos que fueron establecidos por la sentenciadora de la instancia, no lo está con la calificación jurídica que hace la sentenciadora al respecto, a saber, que no constituye un incumplimiento grave del demandante en su calidad de Vigilante Privado, de no acreditar todos los requisitos, y que el Banco debió verificar o “cuestionar” la decisión de la autoridad, en el caso concreto, el OS10 de Carabineros. Finaliza señalando que el tribunal de la instancia ha calificado erróneamente la falta reprochada al señor Campusano, acreditado en el proceso, al no calificarlo como un incumplimiento contractual de carácter grave, sino calificar de injustificado el despido, porque una correcta calificación de los hechos hubiese permitido concluir que la falta reprochada era un incumplimiento contractual del actor, así como uno de crácter grave, que ameritaba poner término a la relación laboral del demandante por la causal invocada por el Banco y, por lo tanto, declarar el despido como justificado. Por todo lo anterior considera que debe hacerse una calificación jurídica diversa a la de la sentencia. SEGUNDO: Que como lo ha sostenido reiteradamente este tribunal, el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha veintitrés de octubre en la causa RIT T-945-2023, que rechazó la acción de tutela, pero acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado en favor de Jaime Campusano Campusano en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Durante la vista del recurso el abogado recurrente reiteró las peticiones contenidas en su recurso, y el abogado de la parte demandante instó por el rechazo del recurso todo lo anterior quedando registrado en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio, y volviendo al acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por cuanto considera que el juez de la instancia calificó erróneamente el despido del actor, al declarar que éste fue injustificado, pese a tener por acreditados los hechos que sustentaban el incumplimiento grave del actor a su contrato de trabajo. Lo anterior, por consideraciones que a juicio de esta parte no debían conducir al Tribunal para calificar el despido como injustificado. Agrega que según se puede leer del contrato de trabajo, numerales quince y diecinueve, las partes acordaron durante toda la relación laboral, que el Trabajador debería acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº1773, de 14 de noviembre de 1994, que Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº3.6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el dieciocho de febrero del presente año ante la Primera Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Andrés Labbé Corté

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