MP C/ JORGE ALEJANDRO NUNEZ BETTANCOURT
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte 51-2025, el abogado defensor penal privado, Camilo Rodrigo Umaña Salinas, en representación del acusado Jorge Alejandro Núñez Bettancourt, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 584-2024, RUC 2201153767-0, en cuanto lo condenó como autor del delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, en grado de consumado, descubierto el día 17 de noviembre de 2022, en la comuna de Rancagua, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dura la condena, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, al comiso y destrucción de la sustancia ilícita decomisada, así como el comiso de las dos balanzas digitales y el teléfono celular, recogidas en el allanamiento por su participación; y como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación con el artículo 2º, de la ley Nº17.798, en grado de consumado, sorprendido el día 17 de noviembre de 2022, en la comuna de Rancagua, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las municiones incautadas, todo ello sin costas. La defensa funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esta es, la ausencia de fundamentación o de razón suficiente del laudo definitivo, en su segmento condenatorio, con relación al recurrente, lo que constituye un motivo absoluto de nul
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del sentenciado promueve el recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), por haber omitido el
Fallo
fallo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, norma esta última -conforme a la cual- los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Explicando su recurso, el recurrente sostiene que el tribunal del grado, no realizó una valoración completa de toda la prueba producida, acorde a las exigencias del estándar y los parámetros que imponen las normas citadas, es decir, realizar una ponderación, de la escasa prueba producida en juicio, de forma racional e íntegra, lo que no llevó a efecto en el fallo recurrido, para tener por establecida la participación de su representado en los hechos punibles investigados, toda vez que, según lo sostiene la defensa, no se acreditó en el juicio, el vínculo real entre el domicilio donde se encontraron las especies y el acusado Núñez Bettancourt, haciendo presente que sobre este punto giró la controversia. Arguye que su representado fue detenido en su domicilio particular ubicado en Avenida San Juan Nº42, casa 24, comuna de Machalí y en su poder no se encontró ninguno de los elementos que lo vincule con los ilícitos investigados. Agrega que, no
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Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte 51-2025, el abogado defensor penal privado, Camilo Rodrigo Umaña Salinas, en representación del acusado Jorge Alejandro Núñez Bettancourt, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta de diciembr
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