MINISTERIO PUBLICO C/ SEGUNDO OLEGARIO HERNANDEZ INAYAO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, de cuyo mérito, a diferencia de lo sostenido por el Juez de primer grado, aparecen justificados los ilícitos que han sido objeto de la formalización que ha afectado a los coimputados, como asimismo, surgen presunciones fundadas respecto de su coparticipación en aquellos, difiriendo únicamente en torno a la necesidad de cautela dirigida a satisfacer los fines del proceso, por cuanto, atendida la pluralidad de ilícitos asignados y su penalidad, resultan proporcionales medidas cautelares personales a regir únicamente respecto del imputado VÍCTOR HUGO PÉREZ MUÑOZ, siendo innecesarias a propósito de los restantes, quienes han sido formalizados respecto de un solo delito, y conforme, además, a lo previsto en los artículos 140, 155, 360 y 367 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chile Chico, en cuanto por ella se rechazaron las medidas cautelares personales solicitadas por el Ministerio Público y, en su lugar, se disponen las medidas cautelares personales consistentes en la obligación de presentarse mensualmente ante la unidad policial más próxima a su domicilio y la prohibición de salir del país, dispuestas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en contra del imputado VÍCTOR HUGO PÉREZ MUÑOZ. II.- Que, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal antes referido, en cuanto por ella se denegó el decreto de medidas cautelares personales en contra de los imputados SEGUNDO OLEGARIO HERNÁNDEZ INAYAO y FABIÁN ALEXIS VENEGAS MÁRQUEZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 64-2025 (Penal).
Fallo
se declara: I.- Que, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chile Chico, en cuanto por ella se rechazaron las medidas cautelares personales solicitadas por el Ministerio Público y, en su lugar, se disponen las medidas cautelares personales consistentes en la obligación de presentarse mensualmente ante la unidad policial más próxima a su domicilio y la prohibición de salir del país, dispuestas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en contra del imputado VÍCTOR HUGO PÉREZ MUÑOZ. II.- Que, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal antes referido, en cuanto por ella se denegó el decreto de medidas cautelares personales en contra de los imputados SEGUNDO OLEGARIO HERNÁNDEZ INAYAO y FABIÁN ALEXIS VENEGAS MÁRQUEZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 64-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, de cuyo mérito, a diferencia de lo sostenido por el Juez de primer grado, aparecen justificados los ilícitos que han sido objeto de la formalización que ha afectado a los coimputados, como asimismo, surgen presun
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