SIN INFORMACION

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparecen don Carlos Frías Tapia y don Alberto Vergara Arteaga, abogados, en favor de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa (en adelante Coval) representada legalmente por don Christian Tauber Domínguez y por don Igor Pedraza Sura, e interponen recurso de protección en contra de la Unidad de Análisis Financiero (en adelante la “UAF”), representada por su Director, Carlos Pavez Tolosa, toda vez que dicho servicio ha ejecutado una acción arbitraria o/e ilegal que priva, perturba y amenaza diversas garantías fundamentales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de Coval, lo cual tuvo lugar al dictarse el Oficio Ordinario UAF N°572/2024, del 12 de septiembre de 2024, que concede un plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de recepción de dicho oficio, para la entrega de los antecedentes indicados en el número 6 del requerimiento de información de la UAF, de fecha 28 de agosto de 2024, dirigido en contra de la recurrente, el cual solicita “copia de cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes (peso, dólar u otra) mantenidas por la entidad para el segundo semestre 2024 (01/05/2024 al 30/06/2024), tanto en formato PDF como Excel”. Expone, que Coval es una empresa de factoring fundada en 1999, especializada en el financiamiento de cuentas por cobrar de pequeñas y medianas empresas (Pymes). La compañía actúa como acreedor de los cedidos por sus clientes y se encarga de recibir el pago de los deudores, entregando al cliente el saldo restante en caso de que lo haya. Además, Coval emite efectos de comercio y está sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Explica que, dado que realiza operaciones de factoring, Coval está obligada a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) según la Ley 19.913. Esto implica cumplir con las instrucciones generales de la UAF, especialmente en relación con la información de operaciones sospechosas.

Fundamentos

motivos y el fin buscado o se omiten hechos que sustentan la decisión. La UAF sostiene que la información bancaria de Coval le permitirá evaluar medidas de cumplimiento de debida diligencia, pero las cartolas bancarias contienen movimientos financieros de la empresa, no información sobre sus clientes o procedimientos de cumplimiento. Esta falta de coherencia en la motivación vulnera los principios de razonabilidad y motivación establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Afirma, que el Oficio Ordinario es ilegal por exceder las facultades de la UAF y omitir la autorización judicial exigida para obtener información sujeta a secreto bancario. También es arbitrario al no justificar de manera razonable su solicitud, incurriendo en una desviación de poder contraria a la normativa vigente. Finaliza señalando, que, la acción de protección interpuesta cumple con los requisitos de legitimación activa, ya que busca resguardar los derechos constitucionales de Coval, una sociedad por acciones afectadas directamente por el Oficio Ordinario emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). En cuanto a la legitimación pasiva, el recurso se dirige contra la UAF, un servicio público descentralizado bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda, que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios contra la recurrente. Además, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal de 30 días, dado que el Oficio Ordinario fue dictado el 12 de septiembre de 2024 y notificado a Coval el 13 de septiembre de 2024. Agrega, que el Oficio Ordinario vulnera varias garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de la Constitución. En primer lugar, infringir el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (numeral 3° inciso quinto), ya que la UAF, sin competencia para actuar como tribunal, intenta imponer obligaciones no contempladas en la ley. Asimismo, transgrede el derecho a la intimidad ya la protección de los datos personales (numeral 4°) y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (numeral 5°), al desconocer el secreto bancario, el cual ha sido reconocido como parte del derecho a la intimidad por la doctrina y la jurisprudencia. También vulnera el derecho a la seguridad jurídica y la garantía de las garantías (numeral 26°), al quebrantar principios fundamentales del ordenamiento jurídico, generando incertidumbre respecto del respeto de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de los órganos del Estado. Concluye, solicitando a esta Corte que disponga el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto el Oficio Ordinario N°572 de la UAF, dictado el 12 de septiembre de 2024. 2°) Que comparece don Carlos Pávez Tolosa, director de la UAF, quien, evacuando el informe, solicita el rechazo de la presente acción. Expone, que el recurso de protección interpuesto resulta inadmisible, dado su carácter extraordinario, que lo limita a determinadas resoluciones y motivos taxativamente enumerados en la ley. La impug

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Comercial de Valores Servicios Financieros Spa en contra de la Unidad de Análisis Financiero. Se previene que el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, sin compartir lo razonado en el motivo 5° de la sentencia, concurre al rechazo de la acción de protección, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el no dar cumplimiento al requerimiento de información efectuado por la UAF, puede dar lugar a un procedimiento sancionatorio regulado en el Título II de la Ley 19.913, procedimiento que prevé en los artículos 23 y 24 recursos de reposición y reclamación, respectivamente, el último precisamente ante esta Corte de Apelaciones de Santiago. 2°) Que, por ende, si la UAF estuviera solicitando información al recurrente sin facultad legal y, como consecuencia de ello, posteriormente impusiera una sanción a éste, ello debe ser impugnado y conocido mediante las vías recursivas mencionadas, en su caso. 3°) Que, por ende, determinar si la UAF tiene facultades legales para solicitar la información requerida y si la petición concreta se enmarca en los supuestos legales que lo permiten, ambos asuntos deberán dilucidarse por esta Corte, eventualmente, en el caso de que dicha Unidad imponga una s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparecen don Carlos Frías Tapia y don Alberto Vergara Arteaga, abogados, en favor de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa (en adelante Coval) representada legalmente por don Christian Tauber Domínguez y por don Igor Pedraza Sura, e interponen recur

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