MONTANÉ ROJAS PATRICIA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, la abogada Margarita Blanco García, en representación de Patricia Alejandra Montane Rojas, en los autos de juicio ejecutivo caratulados “Clínica MEDS SpA / Montané”, rol de primera instancia N° C-14991-2024, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechaza de plano el recurso, de apelación subsidiario a la solicitud de reposición, que dedujo con fecha 15 de noviembre de 2024 en contra de la resolución de 12 del mismo año, que tuvo presente las excepciones opuestas y la reserva de derechos del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil y citó a las partes a oír sentencia. Señala en el contexto de un juicio ejecutivo de obligación de cobro de cheque, opuso, en tiempo y forma, las excepciones establecidas en los números 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, respecto de la excepción N°7 y la del N°14 solicitó su reserva para luego hacerlos valer en un juicio ordinario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, a lo que con fecha 12 de noviembre de 2024, el tribunal de primera instancia resolvió: “A lo principal: por opuestas excepciones (…) al segundo otrosí: en conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, téngase presente y en consecuencia, cítese a las partes a oír sentencia (…)”. Expone que en razón de la reserva parcial de las excepciones, repuso con apelación en subsidio de la resolución señalada, toda vez que lo procesalmente correcto era dar “traslado” a las excepciones no reservadas según lo ordena el artículo 466 del código del ramo, y no tener por reservadas todas citando –además– a oír sentencia. Sostiene que al proveer la reposición y el recurso de apelación subsidiario, el tribunal en la resolución recurrida decidió: “A la presentación de 15 de noviembre de 2024: A lo principal [reposición]: atendido lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en autos rol N° C-14991-2024, tramitados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, disponiéndose en su lugar que se tiene por interpuesto recurso de apelación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenando se eleven los autos a este Tribunal vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-20373-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo a los escritos de folio 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, la abogada Margarita Blanco García, en representación de Patricia Alejandra Montane Rojas, en los autos de juicio ejecutivo caratulados “Clínica MEDS SpA / Montané”, rol de primera instancia N° C-14991-2024, seguidos ante el 9° Juzgado C
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