SIN INFORMACION

SOCIEDAD RAMIREZ E HIJO LIMITADA/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. - (LTE)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Moreno Silva, abogado, en representación de Sociedad Ramírez e Hijo Limitada, quien interpone recurso de queja, de conformidad con lo que disponen los artículos 545, 548 y 552 del Código Orgánico de Tribunales y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja, en contra de los Ministros del Tribunal Arbitral Sr. Pablo Gutiérrez P., Presidente, Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Nicolas Balmaceda J., por haber cometido faltas y abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2024, notificada con fecha 30 de agosto del mismo año, recaída en los autos que conoció el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en causa arbitral, sobre nulidad relativa, Rol A-5439-2023. Funda su recurso en que, con en el mes de febrero de 2020 su representada, Sociedad Ramírez e Hijo Limitada, suscribió con Ferrovial Construcción Chile S.A. tres contratos, para la ejecución de la obra Rutas del Loa, consistentes en: a) contrato de movimiento de tierra; b) contrato de procesamiento de material, y c) contrato de suministro de acero, y ante diversos incumplimientos del segundo, que derivaron en la suscripción de un finiquito de todos los contratos señalados, bajo la promesa de suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios, y sin que aquella se cumpliera, demandó en sede arbitral la nulidad relativa del finiquito suscrito fundado en el dolo de Ferrovial, argumentando que, de no haber mediado la promesa de suscribir este nuevo contrato de prestación de servicios, su representada no habría firmado los finiquitos de los contratos originales, alegando además que la propuesta falsa de nuevos proyectos se tradujo en una pérdida ascendente a $4.680.906.680. Señala que con fecha 28 de agosto de 2024, el Tribunal Arbitral recurrido, dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda de nulidad relativa interpuesta por su representado en todas sus partes y qu

Fundamentos

considerando trigésimo segundo, el dolo invocado habría consistido en la suscripción de un finiquito bajo la promesa de celebrar un contrato de arrendamiento de máquinas y no solo en la no respuesta de las comunicaciones como señala la recurrente. Respecto a la segunda supuesta falta o abuso grave que esgrime la recurrente, esto es, el haberse supuestamente omitido en la Sentencia la valoración de la prueba confesional prestada por el representante legal de Ferrovial señor José Francisco Sánchez Rodríguez, la que sería contradictoria con lo resuelto por el Tribunal. Respecto de dicha alegación expresa, en primer término, que ella no resulta procedente pues no se explica la forma ni el modo en que dicha omisión habría incidido en la parte resolutiva del

Fallo

Fallo de los Recursos de Queja, en contra de los Ministros del Tribunal Arbitral Sr. Pablo Gutiérrez P., Presidente, Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Nicolas Balmaceda J., por haber cometido faltas y abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2024, notificada con fecha 30 de agosto del mismo año, recaída en los autos que conoció el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en causa arbitral, sobre nulidad relativa, Rol A-5439-2023. Funda su recurso en que, con en el mes de febrero de 2020 su representada, Sociedad Ramírez e Hijo Limitada, suscribió con Ferrovial Construcción Chile S.A. tres contratos, para la ejecución de la obra Rutas del Loa, consistentes en: a) contrato de movimiento de tierra; b) contrato de procesamiento de material, y c) contrato de suministro de acero, y ante diversos incumplimientos del segundo, que derivaron en la suscripción de un finiquito de todos los contratos señalados, bajo la promesa de suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios, y sin que aquella se cumpliera, demandó en sede arbitral la nulidad relativa del finiquito suscrito fundado en el dolo de Ferrovial, argumentando que, de no haber mediado la promesa de suscribir este nuevo contrato de prestación de servicios, su representada no habría firmado los finiquitos de los contratos originales, alegando además que la propuesta falsa de nuevos proyectos se tradujo en una pérdida ascendente a $4.680.906.680. Señala que co

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Moreno Silva, abogado, en representación de Sociedad Ramírez e Hijo Limitada, quien interpone recurso de queja, de conformidad con lo que disponen los artículos 545, 548 y 552 del Código Orgánico de Tribunales y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de los Recur

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