C/ PAULA ANDREA YARMUCH GUZMAN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Sra. Daniela Guerrero González, el 17 de enero de 2025, que no dio lugar a la solicitud planteada por la Defensa del imputado JOSE MIGUEL HERRERA VILLA en orden a decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. La apelación la fundamenta la Defensa del Imputado en que, solicitó se decretara dicho Sobreseimiento debido a que el hecho investigado no es constitutivo de Maltrato habitual. Expresa, en síntesis, que los hechos señalados por la querellante no fueron probados y, por el contrario, han sido desvirtuados con la abundante prueba incorporada a la Carpeta de Investigación por su parte. Añade que el Ministerio Público comunicó su decisión de No perseverar en el procedimiento. Sostiene que la querellante se opuso al Sobreseimiento sin fundamento legal. Se solicita, tanto en el cuerpo del escrito, como en la parte petitoria que esta Corte, conociendo del recurso enmiende conforme a derecho revocándola, y en definitiva se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, basado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Segundo: Que, preceptúa el artículo 367 del Código Procesal Penal que “El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, con indicación de sus
Fundamentos
fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen”. En el caso, la petición concreta es la señalada, que se decrete el sobreseimiento definitivo por la causal establecida en la letra a) del Código Procesal Penal. Dicha causal está referida a que “…a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Por otra parte, el artículo 248 del mismo cuerpo legal, dispone, en lo que interesa para la materia en estudio, que, “…. el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación…c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. Tercero: Que, como ya se ha dicho, el Ministerio Público, en uso de la facultad conferida en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, una vez que cerró la investigación comunicó su decisión de No perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación en contra del imputado Herrera Villa. En estas condiciones, la investigación podría ser reabierta si surgen nuevos antecedentes que lo ameriten. Cuarto: Que, en el caso, la querella en contra del imputado lo ha sido por el delito de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar. El artículo 14 de la ley N° 20.066 establece y define el delito de maltrato habitual: "El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto d alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria". De esta forma, el inciso segundo de la norma en comento establece los parámetros con arreglo a los cuales se ha de establecer la habitualidad como elemento del tipo penal, para lo que atiende a cuestiones de hecho, a saber, el número de actos ejecutados y la proximidad temporal entre los mismos. Quinto: Que, la habitualidad constituye una cuestión fáctica cuya concurrencia no puede ser correctamente apreciada con los antecedentes aportados, en orden a determinar cuestiones de hecho relativas a los elementos del tipo. En efecto, la alegación de la defensa en cuanto a que un determinado número de episodios de maltrato, dos, acaecidos en cierto espacio de tiempo (2018 y 2023) no pueden configurar la habitualidad que la norma exige para sancionar, -lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de enero pasado, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Defensa del Imputado Herrera Villa. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Elsa Barrientos Guerrero. N°Penal-492-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Sra. Daniela Guerrero González, el 17 de enero de 2025, que no dio lugar a la solicitud planteada por la Defensa del imputado JOSE MIGUEL HERRERA VILLA
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