1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SAN JUAN/LAGOS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, el abogado don Francisco Zúñiga Torres, por la representación que inviste, deduce con fecha 11 de enero de 2025, recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Letras de San Carlos que acogió la demanda presentada, siendo declarado admisible y concedido mediante resolución dictada el 14 de enero del año en curso por dicho tribunal. 2°.- Que, el artículo 479 del Código del Trabajo dispone que “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.” A su turno, el su artículo 480 inciso final indica que: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” 3°.- Que, habiéndose ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad, se aprecia que el recurso carece de la fundamentación exigible a uno de derecho estricto como es el de nulidad intentado, puesto que no se invocan una o más causales específicas del catálogo establecido en los artículos 477 y 478 del código precitado, ni existe mención o argumentación que lleve a estimar que los hechos expresados en él, se condicen de manera clara con alguna de las infracciones contenidas en tales normas y, admeás, de qué manera ellas influirían en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado. 4°.- Que, en dicho contexto, no resulta suficiente la cita general de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo que se realiza al inicio del recurso, ni la mención del principio de congruencia o el principio de realidad, sin explicar en qué consiste en el caso específico o vincularlo con alguna infracción de la sentencia o el procedimiento. Más aún, cuando en la parte petitoria, se expresa que las causales -que no se indican- se invocan de manera subsidiaria, todo lo cual obsta a que esta Corte pueda pronunciarse sobre el arbitrio incoado, al no contener los fundamentos de hecho y derecho, que resultan necesarios. Por estas consideraciones y atendidas las disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Francisco Zúñiga Torres, en representación de la parte demandada, con fecha 11 de enero de 2025, en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Letras de San Carlos, que fuera concedido por resolución de 14 de enero del año en curso. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-37-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, el abogado don Francisco Zúñiga Torres, por la representación que inviste, deduce con fecha 11 de enero de 2025, recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Letras de San Carlos que acogió la demanda presentada, siendo declarado admi

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