SIN INFORMACION

GARCIA MITE, EMPERATRIZ ERVIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la abogada Claudia Lorena Abufom Musa, en representación de doña EMPERATRIZ ERVIA GARCIA MITE, Ecuatoriana, Médico, cédula de extranjero Nº 22.765.511-9, ambas domiciliadas en Coquimbo, e interpone acción de protección, en contra de COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 18 del artículo 19 y artículo 20 de la Carta fundamental. Señala que la recurrente fue diagnosticada en el mes de septiembre de 2023 con bursitis peritrocanteriana izquierda, y debido a ello ha tenido que guardar reposo para su recuperación y recibir tratamientos kinésico diarios desde el mes de abril de 2024, teniendo su lesión una evolución lenta por lo cual debió continuar con tratamientos y por ende con licencia médica. Indica que por resolución exenta Nº R-01-IBS-193308-2024 de 16 de Diciembre de 2024 la Superintendencia confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nº 18498062-2, 18780528-7, 19023023-6, de la recurrente, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de Junio de 2024, por reposo no justificado, basado en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 111 días de reposo ya autorizados en total. Señala además que el informe médico no menciona compromiso funcional, tratamiento farmacológico complementario ni evolución del cuadro clínico y que no acredita adecuadamente procedimientos realizados durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Refiere que, debido a su diagnóstico, la accionante ha sido infiltrada dos veces a nivel de la cadera izquierda, además de la terapia kinesiológica motora durante 2 años y con medicamentos para tratar el dolor. Sostiene que el facultativo que extendió las licencias médicas, lo efectuó basado en los constantes e inhabilitantes dolores que padece la recurrente y la imposibilidad de desempeñar sus labores para con su empleador en esas condiciones. Expresa que el actuar de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), en orden a rechazar el pago de las licencias médicas y la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO rechazando las licencias médicas N° 18498062-2, 18780528-7 y 19023023-6, constituye un acto ilegal y arbitrario que provoca privación, perturbación y amenaza del ejercicio de las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 18° de la Constitución Política de la República, toda vez que del actuar arbitrario por parte de las recurridas impacta severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al rechazar el pago de las licencias médicas y en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la recurrida. II.- Que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto en contra de la COMPIN. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de EMPERATRIZ ERVIA GARCIA MITE, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-193308-2024 de 16 de diciembre de 2024 de la Superintendencia recurrida, que confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nº 18498062-2, 18780528-7, 19023023-6 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 65-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

García Mite, Emperatriz Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de Protección Rol N° 65-2025.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la abogada Claudia Lorena Abufom Musa, en representación de doña EMPERATRIZ ERVIA GARCIA MITE, Ecuatoriana, Médico, cédula de extranjero Nº 22.765.511-9, ambas domiciliadas en Coquimbo, e inte

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