INMOBILIARIA INGEVAL RECOLETA S.A./CASTRO HARTARD CECILIA - (LTE))
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que ROBERTO D. LOAYZA CASANOVA, abogado, por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario, caratulados "COMUNIDAD MARIA GRAHAM CON INMOBILIARIA INGEVA RECOLETA S.A.", ROL N° C-11506-2024 del 9° Juzgado Civil de Santiago, interpuso verdadero recurso de hecho contra la resolución de 9 de diciembre de 2024 que denegó recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre que fijó audiencia de testigos de la parte demandante. Indica que la denegación del recurso se fundó en el artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que dispone que son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio, pero sostiene que en este caso, la norma no es aplicable, pues "NO es que se apele de la prueba testimonial fijada por el Tribunal de Primera Instancia, sino que se apela por el hecho de haberse fijado su producción en fecha y forma no establecido en la ley", argumentando que se habría fijado la audiencia de prueba testimonial fuera del término probatorio, de modo que debe aplicarse la regla general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que son apelables las sentencias interlocutorias, dado que la resolución apelada sería de esa clase, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Pide que se ordene al tribunal de la instancia que declare admisible el recurso de apelación en comento, acogiendolo a tramitación, con arreglo a derecho. Segundo: Que Cecilia Castro Hartad, jueza suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe. Indica que la resolución recurrida de hecho se encuentra ajustada a derecho, por tratarse un decreto que determinó la substanciación regular del juicio, sin alterarla, al haber fijado fecha para la rendición de la prueba testimonial de la demandante, razón por la cual, y según lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Tercero: Que la resolución apelada es aquella de 26 de noviembre de 2024 que fijó audiencia de declaración de testigos de la parte demandante. Cuarto: Que el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Quinto: Que la resolución apelada es justamente una que dispone la práctica de una diligencia probatoria, cual es la prueba de testigos referida, de modo que, conforme a la norma citada, es efectivamente inapelable, como acertadamente resolvió el tribunal de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado ROBERTO D. LOAYZA CASANOVA, por la parte demandada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-20622-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que ROBERTO D. LOAYZA CASANOVA, abogado, por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario, caratulados "COMUNIDAD MARIA GRAHAM CON INMOBILIARIA INGEVA RECOLETA S.A.", ROL N° C-11506-2024 del 9° Juzgado Civil de Santiago, interpuso verdadero recurso de hecho contra la resolución de 9 de diciem
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