SIN INFORMACION

HADLER/YÁÑEZ VISTA CONJUNTA CON I.C. 5156-2024

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Adolfo Felipe Hadler Garcés, Teniente de Carabineros, interponiendo acción de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en solicitar el retiro temporal del protegido, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Expone que el día 23 de marzo de 2024, el señor Hadler Garcés fue notificado de su liberación del servicio y llamado a retiro temporal a contar de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2024. Aduce que esta decisión se habría originado a raíz de hechos ocurridos en la ciudad de Viña del Mar en febrero de 2024, cuando el recurrente se encontraba en comisión de servicio debido a los incendios que afectaron a dicha ciudad. Explica que el día 9 de febrero de 2024, el protegido y otro oficial habrían salido a comer y consumido alcohol de forma moderada. Añade que al día siguiente, se habría recibido una denuncia anónima indicando que ambos oficiales se encontraban bajo la influencia del alcohol en el albergue donde se hallaban. Posteriormente, señala que se les habría sometido a un procedimiento para establecer su estado de intemperancia alcohólica, sin que se les entregara copia del acta correspondiente ni se les pusiera a disposición de tribunal alguno. Argumenta que la decisión de llamar a retiro temporal al recurrente vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues se habría aplicado de manera arbitraria y sin fundamento suficiente. Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República que establece que la proposición de retiro temporal debe estar debidamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique. Asimismo, alega que se ha vulnerado el debido proceso, pues no se habrí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Adolfo Felipe Hadler Garcés, Teniente de Carabineros, solo respecto de Carabineros de Chile, disponiéndose que mientras no se emita el acto terminal del sumario administrativo incoado en contra del funcionario recurrente, la institución policial deberá continuar pagando de manera mensual e íntegra las remuneraciones de éste. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-2795-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Adolfo Felipe Hadler Garcés, Teniente de Carabineros, interponiendo acción de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que considera ilegal y arbitra

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