SIN INFORMACION

DUCKENSON WILES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de Wiles Dukenson, ciudadano haitiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº24541541 de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone, que el amparado solicitó su residencia definitiva en Chile, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos para este proceso. Además, no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Sin embargo, el 27 de noviembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones, dictó la Resolución Exenta Nº24541541, en la que se rechazaba su solicitud de residencia definitiva y además dispone el abandono del país, argumentando que el amparado no cumplió con el pago de una multa pendiente. Explica, que a pesar de esto, el amparado manifestó su disposición a pagar la multa correspondiente, indicando su voluntad de regularizar su situación. Sin embargo, señala que, durante el proceso no se le solicitaron antecedentes adicionales, lo que podría interpretarse como un error del servicio, ya que la falta de notificación formal impidió que el amparado cumpliera con lo solicitado por la autoridad migratoria, lo cual, en el contexto de la Ley 19.880 (que regula el procedimiento administrativo), podría considerarse una infracción al derecho de acceso a la información y el debido proceso. Esta ley establece que cualquier requerimiento adicional debe ser notificado de manera clara y efectiva a la persona afectada. Afirma, que el amparado no tiene antecedentes penales en Chile ni es su país de origen, asimismo tiene vínculo en el país, ya que tiene c

Fundamentos

considerando que todas sus actuaciones fueron realizadas según las normas que regulan el procedimiento y, en caso de acoger lo pedido se afectaría la igualdad ante la ley. Finaliza cuestionando que se solicite un permiso de residencia mediante un recurso judicial, cuando el extranjero no cumple sus requisitos. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta Nº24541541 de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país del amparado. QUINTO: Que, el único fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar tal petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue que “… Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” (sic). SEXTO: Que, el examen que propone el asunto, tal como lo ha razonado la Corte Suprema, supone atender a lo preceptuado en el artículo 3°, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 que dispone: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3° que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. A lo que se suma lo reglamentado en el artículo 7° de la misma: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Wiles Dukenson, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar un nuevo plazo de 60 días al actor para que presente los documentos faltantes, en los términos exigidos por la autoridad migratoria y, luego de ello, esta proceda a emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-697-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de Wiles Dukenson, ciudadano haitiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº24541541 de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza so

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