SIN INFORMACION

PAEZ PALACIOS, MAIRENE ROSBELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en favor de MAIRENE ROSBELIN PAEZ PALACIOS, venezolana, documento de identidad N° 20.445.259, domiciliada en Coquimbo y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dictó mediante Resolución Exenta N° 24572259 de 13 de diciembre de 2024, notificada el 12 de febrero del año 2025, decreto de expulsión del territorio nacional en su contra, vulnerando con ello la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) Constitución Política de la República. Señala que ingresó por paso no habilitado al país el 3 de diciembre de 2019, junto a sus hijas menores de edad, cuyo padre nació en Venezuela, pero es hijo de padres chilenos, quien además ingresó con anterioridad al país para tramitar su nacionalidad. Refiere que, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, estampó la denominada “autodenuncia” ante la Policía de Investigaciones de Chile y que sin perjuicio de haberse casado con el padre de sus hijas en Venezuela, contrajeron el vínculo matrimonial en Chile el 18 de diciembre de 2019. Indica que el año 2023 consiguió un empleo como vendedora de productos de limpieza, obteniendo un contrato de trabajo y cotizando en el sistema previsional chileno. Actualmente trabaja como vendedora en un establecimiento “Upita” de la cadena gasolinera Shell, mantiene contrato de trabajo vigente y el pago de su seguridad social al día. Además de ayudar en todos los gastos de su familia, la amparada también aporta enviando remesas a su madre que se encuentra enferma en Venezuela, siendo ella su principal sostén económico. Señala que sus hijas, Barbara Nicolle Henríquez Paez, Identificador Provisorio Escolar N° 100.498.710-8 (13 años) y Jimena Nahomi Henríquez Paez, Identificador Provisorio Escolar N° 100.505.956-5 (8 años) se encuentran cursando la enseñanza básica actualmente con matrícula vigente. Además, ambas mantienen una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones para poder regularizar su situación en el país. Explica que el 12 de febrero del año 2025, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones en La Serena, se le notificó a la amparada de la Resolución Exenta N° 24572259 de fecha 13 de diciembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispone la expulsión de la amparada del país por el hecho de haber ingresado al territorio nacional por pasos no habilitados, amenazando directamente la estadía de la amparada en el país, y con ello, la estadía de su núcleo familiar en Chile, integrado como ya se dijo, por su cónyuge de nacionalidad chilena y sus 2 hijas menores de edad, quienes además de poder optar a la nacionalidad chilena, se encuentran estudiando en el país Abordó la protección de la familia y el interés superior de sus hijas, como principio inspirador de la norma y que se encuentran consagrados tanto en la legislación interna como en l

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Páez Palacios, Mairene Rosbelin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 100-2025.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en favor de MAIRENE ROSBELIN PAEZ PALACIOS, venezolana, documento de identidad N° 20.445.259, domiciliada en Coquimbo y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG

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