EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL/METROCORP SERVICIOS INMOBILIARIOS SPA (PARALIZADA POR RH 20864-2024)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el siete de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 43), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 41). Devuélvase. N°Civil-20752-2024.jzc Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el ministro(s) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fundamentos
considerando sexto- circunscribió su decisión únicamente a los efectos en que fue concedido el presente recurso por el tribunal de primer grado, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación, reanúdese la tramitación de estos antecedentes. A los folios N° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el siete de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 43), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 41). Devuélvase. N°Civil-20752-2024.jzc Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el ministro(s) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que precede. Atendido que la sentencia del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro sobre el recurso de hecho Ingreso Corte N° 20864-2024 -según lo establecido en el considerando sexto- circunscribió su decisión únicamente a los efectos en que fue concedido el presente recurso por el tri
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