SIN INFORMACION

FISCHER QUEUPUMILWILLY HEINE CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Willy Heine Fischer Queupumil, Oficial en grado de Comisario, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones de Chile sesionó el 30 de septiembre de 2024 y lo calificó en Lista N°2 “Buena”, respecto del período calificatorio correspondiente, sustentado en medida disciplinaria aplicada en sumario administrativo, consistente en un día de permanencia en el cuartel, terminado por Resolución Exenta N°154-2023/79-2023 de 21 de septiembre de 2023. Refiere que se encuentra incorporado en la Lista Anual de Retiros fundado, entre otras razones, en el hecho que demostró necesitar supervisión constante por parte de un oficial de mayor jerarquía, lo que queda de manifiesto al tener sumarios abiertos por distintos eventos. Contra este acto dedujo recurso de reconsideración y luego de apelación, los que fueron rechazados. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario la resolución de la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que rechazó su apelación respecto de la inclusión en Lista Anual de Retiros, notificada el 05 de diciembre de 2024, por no cumplir con la necesaria fundamentación exigida por el artículo 11 de la Ley N°19.880, limitándose a reproducir los mismos argumentos de cada una de las resoluciones sin explicar las razones jurídicas de la decisión adoptada y como afecta su idoneidad de manera irremediable. Asimismo, argumenta que la Junta de Selección de Oficiales y Superiores realizó una lectura antojadiza de los artículos 71 c) y d) del D.F.L. N°1 de 1980 del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, porque no justificó la necesidad institucional de incluirlo en la lista de retiro solamente por una sanción, sin considerar su histor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que el actor censura la decisión la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que confirmó la decisión de incluirlo en Lista Anual de Retiro, por haber sido calificado en Lista N°2, “Buena”, por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que los artículos 53 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Defensa de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile regulan las calificaciones, estableciendo algunos parámetros de aquella y su periodicidad, precisando que, en cualquier caso, la calificación se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente hoja de vida y demás antecedentes que estime útiles, por parte de las Juntas Calificadoras. Asimismo, el inciso segundo del artículo 58 expresa que tratándose de la calificación de los Oficiales de los Servicios deberá solicitarse, previamente, un informe conteniendo la opinión técnica que le merezca el trabajo profesional del calificado emitido por el Oficial más antiguo del respectivo escalafón. CUARTO: Que, en relación a la Lista Anual de Retiros, el artículo 71 de la normativa precitada, señala en su literal a) que el Presidente de la República, a proposición del Director General de Investigaciones y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 59°, determinará anualmente el número o cuota de Oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. QUINTO: Que de la normativa citada, tomando en cuenta que el interesado fue notificado de todas las etapas del procedimiento de calificaciones y ejerció todos los recursos administrativos que la ley le confiere, manteniéndose firme la decisión de la respectiva Junta de Selección de Oficiales y Superiores, que se basó en una sanción ejecutoriada en su hoja de vida y la opinión del Jefe Calificador respectivo, no se advierte que la decisión de la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales de la Policía de Inve

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Willy Heine Fischer Queupumil, Oficial en grado de Comisario, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Inve

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