CATAN SOZA MARISOL CONTRA CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marisol Catán Soza deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, invocando como vulnerados su derecho a la tutela judicial efectiva y de igualdad. Explica que en causa RIT C-925-2019 del Juzgado de Familia de Iquique, por divorcio unilateral se ordenó retención judicial de alimentos provisorios, por falta de pago de los mismos, siendo informada que el alimentante, Rodolfo Navia Ahumada, se encontraba con licencia médica, por lo que se apersonó en la Caja recurrida encargada de pagarle el subsidio laboral al alimentante con la copia de la resolución. Precisa que aceptaron el documento y se le informó que no era necesario volver a presentarla debido a que los datos quedan registrados en el sistema informático de la entidad. En este sentido, refiere que se practicaron las retenciones en las dos primeras licencias médicas, pero a partir de la tercera, por 21 días entre el 03 y 23 de noviembre de 2024, no fueron retenidas ni pagadas a la recurrente y la institución no ha dado respuesta a su consulta formulada el 16 de diciembre del año pasado, afectando su derecho de alimentos. Hace presente, sin embargo, que a partir de la cuarta licencia médica, también por 21 días, desde el 24 de noviembre al 14 de diciembre se le pagó un proporcional conforme al cese de alimentos decretado en la causa citada, que se encuentra con certificado de ejecutoria. De esta forma, concluye que la entidad recurrida no efectuó la retención de la tercera licencia por un monto de $183.849 y solicita, en consecuencia, se acoja el recurso y multe a la entidad en cuestión por el incumplimiento de sus obligaciones, ordenando asimismo la indemnización por los daños y perjuicios. Evacúa informe Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes solicitando el rechazo del recurso de protección deducido, fundado en que realizó el pago reclamado por la recurrente, acompañando comprobante de deposito por la suma correspondi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que teniendo presente lo solicitado en el recurso de protección y el informe de la Caja de Compensación recurrida, se observa que perdió oportunidad desde que no se mantienen los presupuestos de hecho del recurso, debido a que se practicó la retención de dinero que la actora reclama y se efectuó el respectivo deposito, según consta en el comprobante acompañado en esta causa, no existiendo medida que esta Corte pueda disponer, por lo que la acción interpuesta será desechada. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1505-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marisol Catán Soza deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, invocando como vulnerados su derecho a la tutela judicial efectiva y de igualdad. Explica que en causa RIT C-925-2019 del Juzgado de Familia de Iquique, por divorcio unilateral se ordenó retención judicial
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