SIN INFORMACION

NAVARRETE/CUEVA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a folio N°1 comparece don Richard Octavio Navarrete Arriagada, quienes deduce recurso de protección en contra de don Reinaldo Antonio Cueva Sandoval, alegando que su conducta vulneraría garantías constitucionales establecida en el artículo 19 de la carta fundamental y protegidas por la presente acción. Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que el acto reclamado en autos está siendo conocido por el Juez de Garantía competente, asistiéndole así al recurrente las acciones y derechos que otorga el ordenamiento jurídico penal para reclamar el derecho que alega como vulnerado. Cuarto: A mayor abundamiento, existiendo acciones de carácter ordinarias en la legislación nacional para los cuales el legislador contempla una regulación específica y teniendo presente la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional, resulta evidente que la misma no resulta adecuada para el conocimiento del asunto de autos, así las cosas, admitir a tramitación el presente arbitrio, equivaldría a desnaturalizar el recurso de protección. Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Richard Octavio Navarrete Arriagada, quienes deduce recurso de protección en contra de don Reinaldo Antonio Cueva Sandoval. Regístrese y archívese. N°Protección-894-2025. (acl/cwm)

Fallo

Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Richard Octavio Navarrete Arriagada, quienes deduce recurso de protección en contra de don Reinaldo Antonio Cueva Sandoval. Regístrese y archívese. N°Protección-894-2025. (acl/cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a folio

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