MAURICIO ESPINOZA HERBIAS OTRO CON CLAUDIO VARGAS VILLANUEVA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la sentencia recurrida habría sido dada ultra petita, indicando al respecto que por la demanda se pretende la restitución de un pedazo de terreno que formaría parte del inmueble del que son dueño los actores, sin existir una individualización correcta y clara respecto de la cosa a reivindicar; y sin embargo, la sentencia definitiva acogió la demanda y lo condenó a restituir a los actores la parte de la propiedad que se encuentra poseyendo materialmente, concediendo de esta forma la acción respecto de una parte no determinada, asumiendo con ello una parte activa al valorar informe de perito y otras pruebas, pese a que el inmueble no fue singularizado en la demanda ni en la réplica. Segundo: Que en la demanda se solicitó por los actores que el demandado ocupa una porción del terreno de que son dueños y solicitan al tribunal que se acoja la acción reivindicatoria y en consecuencia que se condene al demandado a restituir dicho inmueble, así como los frutos civiles y naturales de la cosa, desde el día en que entró en posesión de la propiedad. Y por su parte la sentencia, tal como la indica la parte recurrente, en su parte resolutiva acogió la demanda y condenó al demandado a restituir a los actores la parte de la propiedad que se encuentra poseyendo materialmente, reservando para la espera de ejecución del presente fallo la discusión sobre la especie y monto de los frutos e indemnizaciones a que hubiere lugar. Tercero: Que de lo antes señalado se advierte con mediana claridad que al resolver como lo hizo la sentencia impugnada no incurrió en el vicio alegado, toda vez que se limitó a decidir la cuestión controvertida, acogiendo la tesis de la parte demandante y otorgando lo que en el libelo pretensor se solicitó, en cuanto a la acción interpuesta e
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia.
Fallo
fallo la discusión sobre la especie y monto de los frutos e indemnizaciones a que hubiere lugar. Tercero: Que de lo antes señalado se advierte con mediana claridad que al resolver como lo hizo la sentencia impugnada no incurrió en el vicio alegado, toda vez que se limitó a decidir la cuestión controvertida, acogiendo la tesis de la parte demandante y otorgando lo que en el libelo pretensor se solicitó, en cuanto a la acción interpuesta en la parte de la propiedad perteneciente a los actores que es ocupada por él, tal como lo solicitaran éstos. II.- En cuanto al recurso de apelación, Cuarto: Que, en relación al recurso del epígrafe esta Corte comparte los fundamentos del tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación deducido por la parte demandada en lo principal de su presentación de fojas 115. II.- Se confirma la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol C-1754-2019. Regístrese y devuélvase. N° Civil-2458-2023
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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la sentencia recurrida habría sido dada ultra petita, indicando al respecto que
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