12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que lleva razón el ejecutante cuando sostiene que conforme al artículo 2465 del Código Civil, asiste al ejecutante el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-15863-2024, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre el bien inmueble individualizado en su escrito de folio 4 del cuaderno de apremio; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-19749-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-15863-2024, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre el bien inmueble individualizado en su escrito de folio 4 del cuaderno de apremio; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-19749-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que lleva razón el ejecutante cuando sostiene que conforme al artículo 2465 del Código Civil, asiste al ejecutante el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 161

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