SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN JESUS PÉREZ AYALA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo los abogados Juan Carlos Jara Aguillón, y Lirayen Reyes Rojas, en representación del interno condenado Cristian Jesús Pérez Ayala, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, sección Norte, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó el segundo semestre del año 2024, por el acto arbitrario e ilegal de haber rechazado, por unanimidad, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, según consta de la Resolución N°103-2024, de 8 de octubre de 2024. Señala que Pérez Ayala cumple actualmente saldo de condena por 1961 días y por robo en bienes nacionales la pena de 61 días. Que inició el cumplimiento de la misma el 4 de diciembre de 2020; el tiempo mínimo lo cumplió el 6 de septiembre de 2023 y cumple la condena el 17 de junio de 2026. Añaden que ha mantenido una conducta calificada como muy buena y previo a la postulación de Libertad Condicional presentaba conducta sobresaliente, de modo que cumple los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, la resolución recurrida no le otorgó el beneficio pedido, por estimar no satisfecha la exigencia legal contemplada en el número 3 del referido artículo 2, y ello únicamente sobre la base de un informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile. Agrega que en la resolución recurrida se indicó como fundamento que “Por cuanto el interno tiene conciencia del delito parcial y conciencia del da o inadecuada; se observa en un estadio motivacional de preparación, donde ha reflexionado acerca de la comisión de delitos como un fenómeno riesgoso para su vida, por lo que ha decidido hacer algunos ajustes conductuales, como, por ejemplo, respaldar su habitualidad laboral para tener una fuente de ingresos regular, en consideración de factores de riesgo asociados a la falta de empleo, pero aún mantiene necesidades de intervención en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Los recurrentes afirman, en síntesis, que el amparado cumpliría con los requisitos legales y reglamentarios objetivos para tener derecho a obtener la libertad condicional y que, no obstante ello, la Comisión recurrida le rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que se indican en la Resolución recurrida, reproducida en lo expositivo de este fallo, decisión que estiman sería arbitraria e ilegal por fundarse en apreciaciones subjetivas de dicha Comisión, que estimó desfavorable el informe psicosocial elaborado por la Institución. Así las cosas, lo que corresponde, es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. 3.- El artículo 1° del DL 321, dispone: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. El artículo 2° del mismo cuerpo legal, prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por los abogados Juan Carlos Jara Aguillón, y Lirayen Reyes Rojas, en representación del interno condenado Cristian Jesús Pérez Ayala, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y, por ende, conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, toda vez que cumple los requisitos legales objetivos y, además, de la lectura del informe de la dupla perteneciente al equipo profesional competente es factible desprender avances en su proceso de reinserción social, en especial en los ámbitos educacionales, laborales, familiares y proyecto de vida, sin que pueda estimarse como obstáculo para ello el resultado del último IGI (Febrero de 2024) y la etapa en el modelo transteórico del cambio en que se encuentra (preparación para el cambio), ya que el riesgo de reincidencia obtenido puede ser intervenido desde el medio libre a través del CAIS; tampoco lo es la ausencia de beneficios intra penitenciarios, por no ser un requisito de procedencia. Comuníquese a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo los abogados Juan Carlos Jara Aguillón, y Lirayen Reyes Rojas, en representación del interno condenado Cristian Jesús Pérez Ayala, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, sección Norte, en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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