JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

FIGUEROA/MORENO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la querellante dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia de 15 de diciembre de 2023, que no da lugar a la exhibición de documentos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el quince de diciembre de dos mil veintitrés en contra de la resolución dictada en la audiencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Déjese constancia de lo precedentemente resuelto en los autos civil rol corte 227-2024. Devuélvase. N°Civil-445-2025.

Fallo

Se resuelve lo pendiente de dicha causa del modo que sigue: Al recurso de apelación deducido por el querellante en audiencia de 15 de diciembre de 2023 que no dio lugar a la exhibición de documentos: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la querellante dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia de 15 de diciembre de 2023, que no da lugar a la exhibición de documentos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el quince de diciembre de dos mil veintitrés en contra de la resolución dictada en la audiencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Déjese constancia de lo precedentemente resuelto en los autos civil rol corte 227-2024. Devuélvas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Teniendo presente que, atendida la naturaleza de la carpeta electrónica, no resulta posible continuar con la tramitación de la causa Civil 227-2024 toda vez que la interconexión con el tribunal de primera instancia finalizó debido al erróneo hito informático aplicado. Se resuelve lo pendiente de dicha causa del m

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