HUGO OCTAVIO AMIGO MONCADA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que en autos rol C-1467-2023 del ingreso del 3º Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Hugo Octavio Moncada Amigo con Fisco de Chile”, sobre indemnización de perjuicios en Juicio de Hacienda, el abogado de la parte demandante apeló en subsidio de la resolución de 24 de octubre de 2023, que a su presentación de 19 de octubre de ese año, en la que se da por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba y solicita en consecuencia se le tenga por notificado de dicha resolución, el tribunal resolvió “no ha lugar”, fundado en que la referida resolución le fue notificada el 26 de mayo de 2023, al correo electrónico señalado en su oportunidad y consecuencialmente, tampoco dio lugar a tener por presentada la lista de testigos “por extemporáneo”. 2º) Que, revisado los antecedentes, resulta efectivo que en el segundo otrosí del escrito de demanda, el apoderado del actor solicita tener presente que “para todos los efectos legales, y en especial de notificación, el E-mail de Oscar Vega Orihuela,(…)” es el que se indica, pero sin que se hubiese señalado expresamente que las resoluciones del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil le fueran notificadas por ese medio. 3º) Que, la razón de ser de las notificaciones es dar certeza a los litigantes acerca del hecho de haberse dictado una determinada resolución judicial y acceder así a su contenido, y ello, entre otras cosas, con la finalidad de poder ejercer los recursos que se estimaren procedentes en el caso de estimarse la existencia de yerros en la misma. Y lo anterior cobra especial relevancia respecto de aquellas resoluciones a las que el legislador le ha dado más trascendencia, cuyo es el caso de las tres clases referidas en el inciso 1º del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. 4º) Que, en este orden de ideas, y en armonía y correspondencia con esa certeza exigida por la ley, el artículo 48 en mención no se limita al solo señalamiento del medio electr
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1467-2023 del ingreso del 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que no dio lugar a la solicitud del demandante de darse por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba, y en su lugar se declara: Al escrito de folio 18: “A lo principal: Como se pide, téngase a la parte demandante notificada expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba (folio14) con la fecha de la presente resolución.” Al otrosí: Por presentada la lista de testigos.” Devuélvase. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, por estar ausente. Se deja constancia que el fallo se expide con esta fecha, luego que la ministra redactora señora Iza hiciere uso de reposo médico por accidente laboral desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 19 de febrero de 2025. N°Civil-3017-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que en autos rol C-1467-2023 del ingreso del 3º Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Hugo Octavio Moncada Amigo con Fisco de Chile”, sobre indemnización de perjuicios en Juicio de Hacienda, el abogado de la parte demandante apeló en subsidio de la resolución de 24 de octubre
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