ERWIN ENRIQUE ALARCON MELO CON IUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, previa sustitución en el motivo 19° de la expresión “de $500.000” por “de “$3.000.000”, teniendo en cuenta además que la demandada fue totalmente vencida, dado que la pretensión del actor fue acogida, salvo en el monto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara en folio 99 de la causa rol C-89-2020, en cuanto por ella liberó del pago de las costas a la demandada y, en su lugar, se decide que se condena a dicha parte al pago de las mismas. II.- Que se confirma en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que se eleva el monto del daño moral fijado a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-2025-2023.
Fallo
se declara: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara en folio 99 de la causa rol C-89-2020, en cuanto por ella liberó del pago de las costas a la demandada y, en su lugar, se decide que se condena a dicha parte al pago de las mismas. II.- Que se confirma en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que se eleva el monto del daño moral fijado a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-2025-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GAMM/xsr Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, previa sustitución en el motivo 19° de la expresión “de $500.000” por “de “$3.000.000”, teniendo en cuenta además que la demandada fue totalmente vencida, dado que la pretensión del actor fue acogida, salvo en el monto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
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