SIN INFORMACION

/MONARDES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2025, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal público, por el condenado Juan Guillermo Hidalgo Cortés, en carpeta judicial Rit 819-2020, del Juzgado de Garantía de Chañaral, RUC 2000965542-6, por el cuasidelito de lesiones menos graves, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de la persona singularizada, y en contra de la resolución judicial dictada el 18 de febrero de 2025, por la señora Jueza de Garantía de Chañaral, doña Mayra Jacqueline Monardes Gaspar, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, decretó orden de ingreso del condenado a la unidad penal de Chañaral, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que con fecha 11 de mayo del año 2021, su representado fue condenado en calidad de autor del cuasidelito de lesiones de mediana gravedad, previsto y sancionado en el artículo 492, con relación al 490 N° 2, 399 del Código Penal, a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, en carácter de consumado y en calidad de autor, por el hecho de fecha 17 de septiembre de 2020. Agrega que se concedió la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, otorgándole un plazo de presentación de 10 días, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Dice que con fecha 08 de febrero de 2024 se resolvió por el Juzgado de Garantía la intensificación de la pena sustitutiva a reclusión parcial nocturna en sede penitenciaria. Expresa que su representando no asistió a audiencia de revisión de penas y sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, despachándose una orden de detención. Posteriormente fue detenido el 17 de febrero de 2025 y pasó a audiencia de control de detención el día 18 de febrero de 2025, en la que el tribunal revocó la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la misma, dando orden de ingreso inmediato del sentenciado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral. Expresa que al no encontrarse firme y ejecutoriada la resolución que decretó la revocación de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, y el ingreso inmediato del sentenciado a la unidad penal, aquella sanción no puede ejecutarse, como claramente lo prescribe el legislador en el artículo 79 del Código Penal, siendo esta decisión revisable por el superior jerárquico en atención a lo prescrito en el artículo 37 de la ley N° 18.216, la orden de cumplimiento inmediato de lo decidido se traduce en una decisión agraviante a los intereses de su representado al tratarse de una decisión no ejecutoriada. Destaca lo señalado por esta Ilustrísima Corte en

Fallo

fallo de amparo Rol 122-2022 y otro Rol Corte 150-2022 de esta Corte, que apoyan sus argumentaciones. En relación a los antecedentes de derecho, mencionado los señalado en el articulo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, lo expresado en el articulo 7 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo dispuesto en articulo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y políticos. Manifiesta que la resolución dictada por la Jueza de Garantía, que decretó la orden de ingreso del penado a cumplimiento efectivo de la pena impuesta, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto el derecho al recurso que detenta el sentenciado, se encuentra plenamente reconocido el artículo 37 de la ley Nº 18.216, modificada por la ley Nº 20.603, que al efecto dispone: "Artículo 37.- La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales". La interpretación adecuada de dicho inciso final es que la apelación debe concederse en ambos efectos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y, por consecuencia, desde ya, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal. Lo anterior encuentra su fundamento en

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2025, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal público, por el condenado Juan Guillermo Hidalgo Cortés, en carpeta judicial Rit 819-2020, del Juzgado de Garantía de Chañaral, RUC 2000965542-6, por el cuasidelito de lesiones menos graves, quien de co

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