SIN INFORMACION

ROSELIN SANON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Elmine interpone acción constitucional de amparo en favor de Roseline Sanon, trabajadora, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.009.021-4, con domicilio en Cuatro Oriente 6560, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, quien mediante Resolución Exenta N°24581247 de 17 de diciembre de 2024 rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días desde su notificación. Expone que realizó la señalada solicitud el 6 de junio de 2021 ya que encontró en Chile mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida y de su grupo familiar compuesto por ella, su cónyuge y sus dos hijos chilenos menores de edad de 5 y 3 años de edad. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2024, se le notificó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, disponiendo a su vez el abandono del territorio nacional. Indica que la negativa atenta contra la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues la decisión adoptada es una grave amenaza o perturbación a su libertad, ya que se ve obligada a salir del país, separándose de la historia que ha construido en Chile. Argumenta que su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile y que si bien es la autoridad quien a ha dictado el abandono del país

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Roseline Sanon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°162-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Elmine interpone acción constitucional de amparo en favor de Roseline Sanon, trabajadora, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.009.021-4, con domicilio en Cuatro Or

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