JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/HERMAN ENRIQUE BUSTOS CARREÑO, MARCELA MONTALVAN SAN MARTIN, CARLOS SEPÚLVEDA MELLA, NELSON BUSTOS CARREÑO, CYNTHIA OSSANDON PAILANCA, ENZO MOYANO SÁNCHEZ Y WILLIAM BUSTOS MARTÍNEZ.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero en curso, dictada en los autos RIT 1551-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva por peligro de fuga en relación a los imputados William Bustos Martínez y Enzo Moyano Sánchez y dispuso las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual y arraigo nacional respecto de los imputados Herman Bustos Carreño, Marcela Montalván San Martín, Carlos Sepúlveda Mella, Nelson Bustos Carreño y Cynthia Ossandón Pailanca. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 577-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinte de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 577-2025 RIT: 1551-2025 Ruc: 2500228624-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Francisco Garay Torres Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolas Rodríguez Videla Defensor privado: Hernán Solís Barahona por William Bustos, Nelson Bustos y Herman Bustos Defensor penal público: Aníbal Llanos Gutiérr

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