SIN INFORMACION

PARRA ABARCA, RIGOBERTO ARTURO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA Y OTRO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ignacio Andrés Salinas Parra, en favor de RIGOBERTO ARTURO PARRA ABARCA, cédula de identidad 7.313.717-9, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional e imputado en la causa RIT 787-2023 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y dedujo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA y del MINISTERIO DE JUSTICIA, por cuanto primera declaró arbitrariamente la caducidad del beneficio de rebaja de condena de la Ley N°19.856 y el segundo por no haber confeccionado el decreto de reducción de condena. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de Tráfico ilícito de drogas, en libertad condicional por causa Rol 17483 PL, del Juzgado de Letras de Colina, condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio y RIT O-321-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, condenado a 15 años de presidio mayor en su grado máximo. Indica que estuvo recluido en el CCP de Huachalalume hasta el año 2021, momento en el que obtiene el mentado beneficio, registrando en la ficha única del condenado como fecha de inicio de condena el 16 de noviembre de 2006, proyectando su cumplimiento para el día 15 de octubre de 2028, que el tiempo mínimo para la postulación de beneficios era el 14 de junio de 2020 y que cuenta con 1128 días de abono a su favor. Expone que por medio del recurso de amparo Rol 2850-2024, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se ordenó a Gendarmería de Chile, fijar la pena de su representado en 20 años, dado que al momento de ser condenado se encontraba vigente la redacción del Decreto Ley N° 321 de ese entonces, en su artículo 3° inciso 4° decía que “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.”, y considerando que Gendarmería en esa causa, no realizó tal trámite, haciéndole cumplir con la totalidad de sus penas, acoge el recurso y ordena a autoridad penitenciaria poner término al control de la libertad condicional, por encontrarse la pena cumplida y conforme a este nuevo cálculo, con la pena fijada en 20 años, su representado cumpliría sus penas el día 15 de octubre de 2023. Expresa que el amparado se encuentra imputado en la causa RIT 787-2023 RUC 2300247972-9, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago por los delitos de conducir un vehículo con chasis adulterado y placa patente falsa, siendo formalizado el 7 de marzo de 2023, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional y atento esta formalización, el cumplimiento de sus penas en libertad condicional se encuentra suspendido, quedando un saldo de pena de 7.29 meses o 222 días. Sostiene que durante el tiempo que se encontró privado de libertad, hasta obtener el beneficio de la libertad condicional, acumuló un total de 6 meses de reducción de pena por buena conducta, dado el beneficio q

Fallo

por tanto, una vez que exista sentencia firme y ejecutoriada en la causa en la que se encuentra en calidad de imputado, corresponde solicitar a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de La Serena la revocación del beneficio o el alzamiento de la suspensión, según corresponda, para efectos de retomar el proceso de control/intervención suspendido. Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, el amparado interpuso Recurso de Amparo ROL 2.850-2024, ante La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando se tenga por cumplida la pena al 15 de octubre de 2023. Lo anterior, por cuanto estima que el artículo 3° inciso 4° del DL N° 321 (antes de la modificación de 2019) decía que a los condenados a más de 20 años se les podrá conceder el beneficio de libertad condicional una vez cumplido diez años de la pena, y por el solo hecho esta quedara fijada en 20 años, considerando que el amparado, quien fuere condenado a la pena de 25 años, se encontraba en dicha circunstancia, estimando que existe un error en la forma de cómputo de Gendarmería quien aplicaría una ley posterior. Que el amparado al presentar el referido Recurso de Amparo, omitió señalar que el beneficio de libertad condicional se encontraba a la época suspendido, por haberse decretado las medidas cautelares contempladas en las letras a) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, conforme consta en acta N° 0231-2023 de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de La

Texto Completo (Preview)

Parra Abarca, Rigoberto Arturo Comisión de Reducción de Condena y otro Recurso de Amparo Rol N° 92-2025.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ignacio Andrés Salinas Parra, en favor de RIGOBERTO ARTURO PARRA ABARCA, cédula de identidad 7.313.717-9, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional e imputado e

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