PANTOJA/PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, por la solicitante, deduce recurso de queja en contra de la jueza del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, doña Claudia Alejandra Parga Ríos, por la grave falta y abuso cometidos al dictar la resolución de doce de febrero del año en curso, por la cual declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta de enero de dos mil veinticinco que acogió un incidente de exclusión de crédito. Indica que la referida resolución causa agravio a su representada, por cuanto la deja en una posición de indefensión. Segundo: Que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que aparece de manifiesto que la resolución impugnada por la presente vía no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, por cuanto no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni constituye una sentencia definitiva, siendo impugnable, además, mediante el recurso previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Puente Alto, doña Claudia Alejandra Parga Ríos. Al primer, segundo y quinto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente Al tercer y cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al sexto otrosí: Téngase presente. Rol N°303-2025 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Puente Alto, doña Claudia Alejandra Parga Ríos. Al primer, segundo y quinto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente Al tercer y cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al sexto otrosí: Téngase presente. Rol N°303-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (svd) San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos: Primero: Que el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, por la solicitante, deduce recurso de queja en contra de la jueza del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, doña Claudia Alejandra Parga Ríos, por la grave falta y abuso cometidos al dictar la resolución de doce de febrero del año e
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