GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO CON PEDRO CORDERO ARAYA Y OTRO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que los requisitos del numeral 1 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se encuentran suficientemente cumplidos en estos autos por cuanto la denuncia ha sido realizada por un funcionario de la Armada y contiene el lugar o área del mar donde se produce la infracción ya que el certificado 8/22 acompañado, también lo integra el informe técnico que lleva el mismo número; todo lo cual lo recoge el sentenciador en el fundamento 3° de la sentencia que se revisa por lo que dicho documento goza de la presunción que establece la misma norma legal, como también lo indica la sentencia en su
Fundamentos
considerando 9°. 2°.- Que, por otra parte, conforme al procedimiento judicial establecido en la misma ley se otorga a los denunciados la posibilidad de ingresar a la discusión alegaciones como la que se esgrimen en el recurso de apelación, toda vez que en el numeral 3 del mismo artículo 125 se faculta a las partes a presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia. En ejercicio de dicha facultad los denunciados no alegaron los defectos normales que ahora motivan el recurso de apelación por lo que constituyen alegaciones nuevas que no fueron sometidas a discusión durante la tramitación del proceso. 3°.- Que, finalmente, esta Corte comparte la apreciación que realiza el sentenciador en relación a lo declarado por los testigos de la parte denunciada, ya que ellos no dan suficiente razón de sus dichos ni detalles o precisiones respecto de la nave a la que habrían socorrido dentro de la primera milla donde fueron detectados capturando especies. Tampoco se dará lugar a la petición subsidiaria ya que las multas han sido impuestas en su mínimo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1145-2022, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Civil-2729-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MAC/rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que los requisitos del numeral 1 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se encuentran suficientemente cumplidos en estos autos por cuanto la denuncia ha sido realizada por un funcionario de la Armada y contiene el lugar o área del mar donde se produce la infr
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