SIN INFORMACION

JAVIERA ANGELINA CARRERA CONTRERAS / PREFECTURA CARABINEROS DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.187.127-0, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 Oficina 22, comuna de Concepción, en representación de doña Javiera Angelina Carrera Contreras, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, del mismo domicilio, y presenta recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Concepción, cuyo Prefecto es el Coronel de Carabineros don Gonzalo Gabriel Leiva Martínez o quien sea su actual titular o quien le subrogue. Expone al efecto, en síntesis, que el acto arbitrario e ilegal consiste en la Resolución Exenta N° 472, de fecha 31 de julio de 2024, a través del cual la autoridad administrativa dispuso desvincular de Carabineros de Chile a doña Javiera Carrera Contreras, acogiendo la proposición que hizo la Comisión Médica Central de Carabineros mediante Resolución Exenta (R) Nº 2.414, de 26 de julio de 2024, acto administrativo que declara la imposibilidad física de la recurrente, siendo notificada la decisión del Prefecto con fecha 5 de agosto de 2024. Estima que la resolución recurrida omite aplicar y razonar sobre criterios generales que se han fijado de manera uniforme para evaluar cada caso en concreto, decidiendo con antecedentes incompletos y sobre la base de una errónea y falsa representación de la realidad; configurando una infracción del principio de congruencia que deviene en una motivación insuficiente e incurriendo en actuaciones contrarias a derecho al incumplir las formalidades que establece Decreto Nº 4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional que dictó el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile. Además, alega que la recurrida dotó de efectos retroactivos la Resolución Exenta N° 472, violando los artículos 11 y 41, inciso cuarto, de la ley 19.880, arrogándose una prerrogativa que el ordenamiento jurídico prohíbe, en el artículo 52 de la misma ley. De esta manera, la acción en cuestión deviene en ilegal y arbitraria desde q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la consiste en la Resolución Exenta N° 472, de fecha 31 de julio de 2024, a través del cual la autoridad administrativa dispuso desvincular de Carabineros de Chile a doña Javiera Carrera Contreras, acogiendo la proposición que llevó a cabo la Comisión Médica Central de Carabineros mediante Resolución Exenta (R) Nº 2.414, de 26 de julio de 2024, acto administrativo que declara la imposibilidad física de la recurrente, siendo notificada la decisión del Prefecto con fecha 5 de agosto de 2024. La resolución recurrida, en concepto de la recurrente, omite aplicar y razonar sobre los criterios generales que se han fijado para evaluar cada caso en concreto, con antecedentes incompletos, no acordes a la realidad de la afectada. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que se trata de una situación expresamente prevista por la normativa de Carabineros de Chile, en el artículo 127 N° 3 del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, con lo que los hechos que se indican como arbitrarios o ilegales, han sido verificados cumpliendo con las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto, en una situación expresamente prevista por la ley, con lo que el recurso debe ser rechazado. CUARTO: .Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. En la especie, se cuestiona específicamente la Resolución Exenta N° 472, de 31 de julio de 2024, a través del cual la autoridad administrativa recurrida, dispuso desvincular de Carabineros de Chile a

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Luis Alejandro Parra Muñoz, en representación de Javiera Angelina Carrera Contreras, en contra de la Prefectura de Carabineros Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-18796-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.187.127-0, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 Oficina 22, comuna de Concepción, en representación de doña Javiera Angelina Carrera Contreras, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, del mismo domicilio, y presenta recur

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