SIN INFORMACION

MICHAEL POHOL REYES JULIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Christian Marcelo Barra Ancao, abogado, en favor del condenado Michael Pohol Reyes Julio, cédula nacional de identidad N°21.101.210-2, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, producto del traslado del amparado desde el CCPC de Antofagasta hacía la unidad penal de Puente Alto, solicitando, se ordene a la recurrida que disponga el traslado del encartado hacia la región de Antofagasta. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, quien por lo demás, así lo ratificó en estrados en la vista del presente recurso, señalando que por medio de familiares del amparado, ha tomado conocimiento de que éste ha sido agredido en diferentes módulos del penal de Puente Alto, al cual habría sido trasladado recientemente, y que probablemente pudieron haberle herido en sus órganos internos, complicando su estado de salud, también la mental, dado que sus familiares pertenecen a la región de Antofagasta, peligro inminente que constituye una falta grave al Reglamento Penitenciario actualmente vigente, encontrándose actualmente en una situación muy compleja en dicho recinto penal. Enfatiza que toda la familia del amparado reside en la ciudad de Antofagasta, por lo que el amparado se encontraría imposibilitado de recibir visitas, ya que ambos padres están privados de libertad, siendo únicamente su hermana quien los visita a todos en conjunto, sin que puede trasladarse a la ciudad de Santiago para efectos de hacer entrega de enceres básicos al encartado, transgrediendo el artículo 53, inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; artículo 1° de la Constitución Política de la República; y las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó Alex Meza Domínguez, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la presente acción. Al efecto, señala que el interno se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RIT 8447-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, siendo un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 112, dentro de un rango que va desde 80.0 a 125.5. Continúa señalando que, el traslado del amparado fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile a través de Mensaje Electrónico N°34, de fecha 31 de enero de 2025, en base a Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°69, de fecha 28 de enero del año en curso, por medidas de seguridad penitenciaria y descongestionamiento del Establecimiento Penitenciario. Que, según se desprende del numeral 4° del referido informe, los hechos que generan la necesidad de traslado se encuentran estrechamente ligados a sobrepoblación de la unidad penal, lo que genera una serie de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, propiciando evasiones, riñas, conflictos de diversa índole, hacinamiento, sobre exaltación de la población penal, sumado a la falta de contingente que permita hacer frente a dicha crisis de seguridad; destacando además, que el interno no se adaptó de manera correcta al establecimiento, toda vez que durante el último periodo de evaluación fue calificado con conducta deficiente, lo que demuestra su nulo apego al régimen, planes de reinserción y normas

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Christian Marcelo Barra Ancao, abogado, en favor del condenado Michael Pohol Reyes Julio, en contra Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 102-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Christian Marcelo Barra Ancao, abogado, en favor del condenado Michael Pohol Reyes Julio, cédula nacional de identidad N°21.101.210-2, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, producto del traslado del amparado desde el CCPC de Antofagasta hacía la unidad penal de Puente Alt

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