SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 115-2024, Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Yessica Aedo Cárcamo, abogada, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica Florida, R.B.D. N°4869, de la comuna de Florida, e interpuso el reclamo contencioso administrativo contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, en razón de los argumentos de hecho y derecho que desarrolla en su reclamación. Expuso, en síntesis, que la Superintendencia de Educación emitió la Resolución Exenta N° PA 001281 de 15 de noviembre de 2024, que rechazó el “recurso de reclamación” interpuesto por su representada, en un proceso administrativo sancionador iniciado por supuesta infracción a la normativa educacional. Expresa que la Superintendencia de Educación aplicó a su patrocinada una sanción por supuestos hechos que constituirían infracción a la normativa educacional, incurriendo, en opinión de la abogada reclamante, en vicios de procedimiento que afectan el debido proceso y principios básicos que rigen el actuar de los órganos de la administración del Estado, agregando que ello ha generado perjuicio a su defendido. Agrega que según el Acta de Fiscalización N° 220801328 de 7 de noviembre de 2022, “Resumen Hoja de Trabajo”, en el establecimiento educacional Escuela Básica Florida, R.B.D. N°4869, de la comuna del mismo nombre, se evidenciaron 5 observaciones, no subsanadas en su momento por el Servicio reclamante. Precisa que por las observaciones consideradas como no subsanadas, mediante Acto Administrativo N° 2022/FC/08/0434 de 22 de diciembre de 2022, se formularon los siguientes cargos: Cargo N°1: Sostenedor no tiene sistema de refrigeración y/o calefacción ajustados a la normativa educacional; Cargo N°2: Sostenedor no cumple con los requisitos mínimos exigidos para el uso de los servicios higiénicos del establecimiento; Cargo N°

Fundamentos

considerando: 1°) Que de acuerdo al artículo 47 de la Ley N° 20.370, se creó la Superintendencia de Educación como institución fiscalizadora del deber del Estado de propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte dicho organismo público, es decir, “a la normativa educacional”. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados que reciban aporte estatal (artículo 48). También será su atribución fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional (artículo 49 letras a y k). Así las cosas, la referida Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones, puede iniciar procesos sancionatorios por infracciones a normas legales que integran la normativa educacional y, eventualmente, sancionar por las mismas; 2°) Que a su vez, el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que ésta las deje sin efecto; 3°) Que el representante legal del recurrente ya individualizado, señala su disconformidad con la sanción de multa a beneficio fiscal de 75 Unidades Tributarias Mensuales, ordenada mediante Resolución Exenta Proceso Administrativo N°001281, de 15 de noviembre de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el “recurso de reclamación administrativo” interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/000610, de 29 de mayo de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío; 4°) Que el cargo N° 1 consistió en lo siguiente: “Sostenedor no tiene sistema de refrigeración y/o calefacción ajustados a la normativa educacional. Hecho Constatado: Inspeccionadas las dependencias del establecimiento educacional, respecto del sistema de calefacción, se acredita que el establecimiento cuenta con estufas a leña de combustión lenta para las dependencias utilizadas por los estudiantes de las siguientes salas de clases, 3° básico A, 4° básico A, 5 básico A y 7° básico A, sin embargo, se constata que no cuentan con elementos o dispositivos para evitar quemaduras Con fecha 04-11-2022, se realizó visita en terreno de seguimiento al acta N°220801088, constatando que en la dirección del establecimiento (Carlos Condel 679) se mantiene en ejecución “Proyecto de Conservación…”, sin la atención a estudiantes, siendo reubicado en las dependencias de “Loice Inés Enríquez Frodden.”. El Cargo N°2 consiste en: “Sos

Fallo

por tanto, lo que debió hacer fue poner en conocimiento del Servicio de Salud la infracción constatada, y éste haber cursado los correspondientes procesos administrativos. Dice que la actitud de la Superintendencia reclamada, en este punto, compromete, asimismo, el Principio de “Non Bis in Idem”, ya que eventualmente, el Servicio de Salud, actuando dentro de las facultades que la ley le consagra, podría eventualmente castigar nuevamente la posible infracción, ya sancionada por la Superintendencia de Educación obrando fuera de sus atribuciones legales. Otra alegación que formula, dice relación con la supuesta desproporcionalidad entre los cargos formulados y la sanción impuesta. Ésta se refiere especialmente al cargo N° 3 formulado, esto es: “Establecimiento presenta infraestructura riesgosa, en mal estado de conservación y/o limpieza”. Esta alegación se hace consistir, en síntesis, en el hecho que al formular los descargos, mediante Ord. N° 15/2023 de 17 de enero de 2023, el reclamante hizo presente que en su momento se estaba ejecutando el proyecto denominado “Conservación Escuela Básica Florida”, ID 1084156-59-LR22, lo que perduraba a la época de interponer el recurso de reclamación administrativo ante la Superintendencia de Educación, oportunidad en la cual se acompañaron antecedentes relativos al proyecto de conservación, lo cual implica que el reclamante ejerció todas las medidas que legalmente disponía a su alcance para subsanar las deficiencias estructurales del esta

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Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 115-2024, Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Yessica Aedo Cárcamo, abogada, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica Florida, R.B.D. N°4869, de la comuna de Florida, e interpuso el recla

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