MARTA ELENA GARCIA BORGEAUD CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 13 y 15, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6 y 7, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8 a 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5, permiten inferir que la actora sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que lleva a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En cuanto a los reajustes e intereses, lleva la razón la parte demandada en cuanto afirma que éstos deben ser fijados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que la demandada se encuentre en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 27 de la causa rol C-401-2022, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a doña Marta Elena García Borgeaud, a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), con los reajustes e intereses señalados en el motivo 4.- de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Toloza Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 2.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos no conti
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C.A. de Concepción GAMM/xsr Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 13 y 15, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6 y 7, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por l
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