ALEXANDER SERRANDO RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y a favor de Alexander Serrano Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BA424727, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, con la dictación de la Resolución Exenta N°23428131, de fecha 02 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y autorizó el egreso del amparado de territorio nacional, vulnera su derecho a la libertad personal, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto de San José de Costa Rica, vigentes y ratificados por Chile, solicitando, dejar sin efecto la resolución exenta que indica. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el actor, nacional de Colombia, producto de las dificultades económicas que vivía en su país, y al encontrarse su cónyuge, de nacionalidad colombiana, con permanencia definitiva en Chile, decidió viajar para evaluar su posible asentamiento, ingresando en el año 2023 por paso habilitado a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Hace presente que, debido a un mal asesoramiento y desinformación, el actor contrató los servicios de un abogado migratorio, quien le indicó que para regularizar su situación migratoria debía ingresar una solicitud para realizar actividades lícitas remuneradas, la que fue ingresada el 29 de mayo de 2023. Que, producto de lo anterior, se dictó por parte del Servicio recurrido, la Resolución Exenta N°23428139 de fecha 02 de noviembre de 2023, la que rechazó la solicitud del amparado por no cumplir los requisitos, disponiéndose su abandono del territorio nacional, sin antes otorgarle una oportunidad para que enviara los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos para solicitar la residencia temporal por reunificación familiar. Sobre su arraigo laboral, afirma que contribuye de manera constante al desarrollo del país, y que desde el 17 de julio de 2023 trabaja con el mismo empleador, contando con contrato de trabajo indefinido, y pago al día de sus cotizaciones previsionales. Enfatiza que el amparado cuenta con arraigo familiar, laboral y social importante, además de cumplir con todos los requisitos para acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, pero se encuentra imposibilitado de ingresar una nueva solicitud por tener orden de abandono vigente, por lo que la medida adoptada deviene en ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que, informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, destaca que con fecha 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.325, fecha desde la cual los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitud al tenor de lo dispuesto en el D.L. 1.094 del año 1975; mientras que, los extranjeros cuyo ingreso a Chile posterior a la fecha antes indicada, no pueden cambien su estatus migratorio en chile, salvo solicitudes de reunificación familiar y circunstancias de índole humanitaria, debidamente establecida en el reglamento de subcategorías migratorias; por lo que, si lo pretendido por los extranjeros que ingresan a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022 es obtener una residencia temporal, esta se debe tramitar desde el extranjero y solo una vez otorgada se podrá hacer ingreso al país. En dicho contexto, precisa que el recurrente ingresó a territorio nacional con posterioridad a la fecha antes indicada, con fines de turismo, y solicitó un permiso de residencia para realizar actividade
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°23428139, del 02 de noviembre de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia temporal del amparado, y autorizó su egreso del territorio nacional, indica en su parte considerativa, lo siguiente: “1. Que, mediante ID N° 65292739 de fecha 29-05-2023, el extranjero don Alexander Serrano Ramirez, nacional de Colombia, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 2. Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia tem
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Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y a favor de Alexander Serrano Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BA424727, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, con la dictación de la Resolución Exenta N°23428131, de fecha 02 de
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