JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ EDUARDO HENRY SANCHEZ NECULQUEO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, en particular que la justificación dada por el sentenciado resulta insuficiente y carente de plausibilidad, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 del Código Procesal Penal, 25 y 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, inserta en carpeta virtual RIT 1310-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, que intensificó la pena sustitutiva impuesta al condenado Eduardo Henry Sánchez Neculqueo. Se previene que el Abogado Integrante Diego Palomo Vélez, quien por razones de ajuste a las finalidades y propósitos de la Ley 18.216 y sobre todo velando por una respuesta más proporcional a los incumplimientos acreditados en autos, concurre a la confirmación, pero con declaración de que la reclusión parcial debiese cumplirla en su domicilio. Devuélvase. N°Penal-35-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, en particular que la justificación dada por el sentenciado resulta insuficiente y carente de plausibilidad, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 del Código Procesal Penal, 25 y 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA l

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