RICHAR MONTOYA ESCOBAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Adrian Saul Varela Miranda, abogado, en favor de Richard Montoya Escobar, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25038230 de fecha 24 de enero de 2025, le prohíbe por 5 años el ingreso a territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, y se le ordene a la recurrida continuar con la tramitación de su residencia temporal, o se dicten las medidas que esta Corte juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del actor, con costas. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que el amparado ingresó por paso regular en calidad de turista, y que desde el año 2022 habría comenzado a realizar las solicitudes para la obtención de visa temporaria. En dicho contexto, refiere que, justamente, en el año 2022 surgió una urgencia familiar por lo que fue a Bolivia, pero que al regresar a Chile a través del paso fronterizo Ollagüe, el que se encontraba cerrado y producto del frio, mucha gente habría comenzado a atravesar por paso no habilitado, entre ellos el actor, quien automáticamente se fue a autodenunciar a la PDI, realizando el respectivo enrolamiento, siendo expulsado hacía Bolivia, comunicándosele además prohibición de ingreso a territorio nacional. Hace presente que, el amparado esperó casi un año en su país de origen antes de ingresar a Chile, lo que intentó en el año 2023, de forma regular y en calidad de turista, oportunidad en que se le negó su ingreso al país, comunicándole que no puede ingresar durante 5 años. Precisa que, habiendo presentado su solicitud de residencia temporal, esta fue declarada inadmisible producto de la prohibición de ingreso que le pesa en su contra, en circunstancias que previamente estuvo de forma regular en el país, trabajando y cotizando, por lo que considera que la medida adoptada es vulneratoria y arbitraria, además de ser desproporcionada. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, sostiene que el actor de nacionalidad boliviana solicitó desde el exterior un permiso de residencia temporal en territorio nacional, pero que en virtud de los antecedentes analizados por la recurrida, no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al registrar antecedentes negativos, específicamente, el parte policial N°1004 de 25/05/2022 de Policía de Investigaciones de Calama, por el que se denuncia infracción por ingreso/egreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado a saber. Acto seguido, cita los artículos 88 N°2 y 32 de la Ley N°21.325, para señalar, que se notificó al amparado mediante oficio respectivo con fecha 06 de junio de 2024 los fundamentos que servían de fundamento para el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos, los que, sin perjuicio de haberse evacuado, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad, procediendo a dictar la Resolución Exenta impugnada en autos, que dispuso el rechazo de la solicitud en cuestión. Precisa además, que al extranjero de autos nunca se le ha otorgado un permiso que lo habilite para residir en territorio nacional. Finaliza, señalado que su parte ha actuado con estricto apego a la Co
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la resolución impugnada emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia del amparado, obedece a que, “…la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente registra parte policial N°1004 de 25/05/2022 de, por el que se denuncia infracción por ingreso/egreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3 de la
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Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Adrian Saul Varela Miranda, abogado, en favor de Richard Montoya Escobar, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25038230 de fecha 24 de enero de 2025, le prohíbe por 5 años el ingr
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