LESLY ZULET RINCON ROSO Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pamela Teresa Celedón Arrieta, doctora en ciencias políticas, en favor Lesly Zulet Rincón Roso, y de Karla Margarita Chacón García, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de las Resoluciones Exentas N°25062119 y, N°25062122, respectivamente, ambas de fecha 06 de febrero de 2025, rechazó las solicitudes de residencia definitiva de ambas amparadas, ordenando su abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones exentas impugnadas. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que ambos amparados en el mes de septiembre de 2023, por encontrarse con sus pasaportes vencidos y ante el tiempo que demoraba obtener cita para el pasaporte en la embajada venezolana en Chile, la que actualmente se encuentra cerrada, se vieron obligados por el estado de necesidad de regularse en territorio chileno a viajar al país de Bolivia para obtener en la embajada venezolana de dicho país sus respectivos pasaportes. Agrega que, al regresar a Chile las amparadas fueron fiscalizadas, quienes desconocían que para poder viajar y hacer la gestión antes mencionada requerían de un documento de identidad vigente de Venezuela, el que ambos tenían vencido, lo que trajo como consecuencia el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, en el cual presentaron sus descargos pero que hasta febrero del año en curso no han tenido respuesta. Precisa que, respecto de Lesly Rincón Roso, ingresó por primera vez al país el 23 de febrero de 2019 por el paso fronterizo carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio; luego, en marzo de 2020 se le otorgó un permiso de residencia sujeto a contrato vigente por un año; solicitando, el 16 de octubre de 2021 acogerse al proceso de regularización migratoria contenido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, otorgándosele permiso temporal por un año vigente hasta septiembre de 2023; que, la solicitud de residencia definitiva la realizó el 01 de julio de 2023, comunicándole en septiembre de dicho año que la misma no se encontraba en condiciones de avanzar, ya que debía acompañar antecedentes del país de origen dentro de plazo otorgado de 60 días, documentación que habría remitido, pero que mediante resolución que se impugna dictada en el año en curso fue rechazada. Respecto de Karla Chacón, habría ingresado por primera vez al país el 05 de julio de 2018 por paso fronterizo carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio; luego en marzo de 2019 se le otorgó un permiso de residencia sujeto a contrato y vigente por un año; para posteriormente en mayo de 2021 acogerse al proceso de regularización extraordinario, otorgándosele un permiso de residencia temporal vigente hasta febrero de 2023; sobre la solicitud de residencia definitiva, la presentó en diciembre de 2022, siendo rechazada en el presente año. Alega que, su solicitud se centra dadas las circunstancias de arraigo social y laboral que poseen los amparados en territorio nacional, así cómo a las circunstancias humanitarias que aquejan al territorio venezolano, razones por las cuales la medida es a todas luces injusta y vulnera con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 a) de la Constitución Política de la República, junto con otros instrumentos internacionales que cita. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servici
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de las resoluciones impugnadas emitidas por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de ambos amparados, obedece al siguiente: Resolución Exenta N°25062119, de 06 de febrero de 2025, “…el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, una infracción por ingreso al territorio nacional, por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Informe Policial N°9915, de fecha 02 de octubre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Pol
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Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pamela Teresa Celedón Arrieta, doctora en ciencias políticas, en favor Lesly Zulet Rincón Roso, y de Karla Margarita Chacón García, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de las Resoluciones Exentas N°25062119 y, N°25062122, resp
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