SERV NACIONAL DE PESCA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece, Pamela Andrea Hernando Cárdenas, abogada, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, denunciante/demandante en causa Rol C-593-2021, "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Méndez", del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 3 de octubre de 2024 (folio 60) que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra resolución de 12 de septiembre de 2024 (folio 56) por medio de la cual no se hizo lugar a su solicitud de proveer derechamente un recurso de apelación interpuesto en un otrosí de un recurso de reposición con apelación en subsidio (22 de julio de 2024 folio 50). Como antecedente de contexto refiere que el 22 de julio de 2024 (folio 50) dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y, en un otrosí, se apeló derechamente, contra resolución de 15 de julio de 2024 (folio 48) que sustituyó la multa de 73,84 Unidades Tributarias Mensuales impuesta al denunciado por 97 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, disponiéndose que el sentenciado se presentara el día 19 de julio de 2024, a las 10:00 horas, en el CRS de Concepción, bajo apercibimiento del artículo 125 de la Ley General de Pesca, y se dejó sin efecto orden de arresto, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida. A folio 51 con fecha 26 de julio de 2024 el tribunal rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario, y a la apelación directa interpuesta en el otrosí resolvió: “estese a lo resuelto”, pero ingresado a esta Corte el recurso de apelación subsidiario se declaró inadmisible, atendida la forma de interposición (22 de agosto de 2024, SM, RS y GH 1011-2024). Atendido lo anterior, el 9 de septiembre de 2024 (folio 55) se proveyera derechamente el recurso de apelación directa interpuesto en el otrosí del escrito de 22 de julio de 2024 de folio 50, pero el Tribunal negó lugar a la solicitud -atendido el mérito de autos- (12 de septiembre de 2024, folio 56). Contra esta última resolución dedujo -el 21 de septiembre de 2024 (folio 57)- reposición con apelación en subsidio y, en un otrosí, se apeló derechamente, pero el Tribunal a folio 58 -24 de septiembre de 2021- no dio lugar a la reposición, atendido que a folio 51 resolvió a la apelación interpuesta en el otrosí “estese a lo resuelto”, no resolvió la apelación subsidiaria, y en relación a la apelación directa del otrosí resolvió: “Atendido lo dispuesto en el 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Luego, por medio de la resolución recurrida de 3 de octubre de 2024 (folio 60), previa petición de la parte resuelve el recurso de apelación subsidiaria a la reposición “Atendido lo dispuesto en el 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Sostiene que el tribunal al resolver de la forma expuesta altera la sustanciación regular del juicio, y omite pronunciamiento de los recursos pronunciados utilizando formular genéricas par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Pamela Andrea Hernando Cárdenas, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contra la resolución de 3 de octubre de 2024 (folio 60) dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión en causa Rol C-593-2021. Comuníquese al tribunal de primera instancia. Regístrese y archívese en su oportunidad. CIVIL-HECHO-1347-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Comparece, Pamela Andrea Hernando Cárdenas, abogada, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, denunciante/demandante en causa Rol C-593-2021, "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Méndez", del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, y deduce recurso de hecho contra la resolu
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