SIN INFORMACION

WEGMANN/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece Carolina Angélica Vega Muñoz por Christian Adolfo Wegmann Ivars, señalando como domicilio para ambos el ubicado en Avenida San Martín N° 515, oficina 24, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por la compareciente, el cual corresponde a la ciudad de Providencia. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio de la compareciente que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado o quien venga en favor del recurrente elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-629-2025.

Fallo

se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-629-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece Carolina Angélica Vega Muñoz por Christian Adolfo Wegmann Ivars, señalando como domicilio para ambos el ubicado en Avenida San Martín N° 515, oficina 24, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicil

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