SIN INFORMACION

CATALÁN/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Dámaris Scarlet Bustos Guzmán, abogada, en representación de David Hernán Catalán Villarroel, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°14.583.376-0, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de existir una perturbación, amenaza e inminente privación a su derecho de propiedad, honra y libre elección de un sistema de salud, por haber puesto término unilateral al contrato previsional de salud, de manera ilegal y arbitraria, solicitando, se deje sin efecto la terminación del contrato en cuestión, otorgándose cobertura continua a las prestaciones de salud originalmente pactadas; ordenándose a la Isapre recurrida el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas posteriores licencias médicas u otras prestaciones de similar naturaleza que, producto de la desafiliación ilegal y arbitraria se produzcan, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que el actor se encuentra o encontraba vinculado contractualmente con la Isapre recurrida, en virtud del contrato de salud previsional que indica. Indica además, ser efectivo que el actor en su calidad de paciente emitió una serie de licencias médicas a su empleador durante el 2024, siendo rechazadas una cantidad importante de ellas, de manera injustificada, por lo que se vio en la necesidad de presentar los reclamos respectivos, pronunciándose la COMPIN, ordenando a la recurrida a autorizar y pagar las licencias médicas en cuestión. Destaca que, con fecha 24 de diciembre de 2024, la recurrida le informó al protegido que ponía término unilateral al contrato de salud previsional, en virtud de que, supuestamente, se habría verificado un incumplimiento contractual, transcribiendo un extracto de dicha comunicación y de la cual se desprende que, se habría constatado por parte de Auditores del Departamento de Contraloría Operacional de la Isapre de autos, que el actor presentó 11 licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de mayo de 2024, las que habrían sido emitidas por 8 médicos diferentes, 7 de ellos de medicina general, sin registro de informe médico que respalde la mantención de reposo, así como la existencia de registro de solo 4 consultas médicas asociadas a dichas licencias; y, que 4 de los médicos que extendieron las licencias estarían siendo investigados, y 2 de ellos se encontrarían querellados por alguna Isapre o FONASA por emisión de licencias médicas irregulares, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, se habría configurado la causal del numeral 3 de la mencionada norma, poniendo la recurrida, término al contrato de salud del actor. Alega que, la recurrida incurre en una serie de aseveraciones vagas e imprecisas, no individualizando a profesional médico alguno, así como tampoco acredita en modo alguno que el actor haya incurrido en fraude o dolo respecto del ejercicio legítimo de sus derechos como paciente; haciendo una interpretación antojadiza, arbitraria e ilegal; que, la recurrida ha incurrido en represalias en contra del afiliado por ejercer sus derechos como paciente, trabajador y, en especial, por buscar el cumplimiento de los términos pactados respecto del ente previsional de salud, cual es, el pago de sus licencias médicas legítimamente emitidas. Dice no entender los vagos fundamentos esgrimidos por la recurrida para justificar su actuar, toda vez que no existe antecedente alguno que permita vincular al actor con alguna de las conductas que se le pretende imputar. Concluye, luego de exponer la forma en que se vulneran las garantías constitucionales que invoca, que de las 16 licencias médicas emitidas en el año 2024, todas rechazadas por la Isapre, fueron posteriormente autorizadas por parte de la COMPIN, quien acogió casi la totalidad de los reclamos efectuados por e

Fallo

fallo dictado con fecha once de julio de dos mil veintidós, en causa Rol 49.411-2021, indicó en el motivo séptimo y en lo pertinente, lo siguiente: “…Que la expresión “beneficios”, contenida en la disposición transcrita, analizada en el contexto de la norma en que se inserta, es demostrativa de una consecuencia económica y dice relación con la totalidad de los beneficios que pueda obtener el cotizante durante la vigencia del contrato de salud…”. SÉPTIMO: Que, según se desprende de la carta de fecha 24 de diciembre de 2024, incorporada en autos, la medida se adoptó en razón que (sic): “Con motivo de las revisiones periódicas efectuadas en el mes de diciembre de 2024 por Auditores del Departamento de Contraloría Operacional de Isapre Cruz Blanca, se pudo constatar que usted ha presentado 11 Licencias Médicas por patología psiquiátrica, con fecha de inicio 27 de mayo de 2024, las que fueron emitidas por 8 médicos diferentes, 7 de ellos de medicina general, los que no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos prolongados, de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, y respecto de los cuales, y a pesar de la gravedad de los diagnósticos, no hay registro de informe médico que respalde la mantención del reposo, así como solo existe registro de 4 consultas médicas asociadas a estas licencias en su contrato de salud. Por otra parte, 4 de estos médicos están siendo investigados, y 2 de ellos

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Dámaris Scarlet Bustos Guzmán, abogada, en representación de David Hernán Catalán Villarroel, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°14.583.376-0, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de existir una perturbación, amen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica