SIN INFORMACION

CARRASCO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Wladimir Velastegui Gómez, abogado, a nombre de Natalia Andrea Carrasco Vera, chilena, profesora e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, en razón del acto ilegal y arbitrario de haberse descontado en la remuneración del mes de septiembre y octubre de 2024, por su empleador, la suma de $157.231, cada mes, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha a 31 de agosto de 2019, la Caja de Compensación recurrida le otorgó un crédito por un monto de $4.331.676, pagaderos en un plazo de 60 meses, cuya tasa es de 2,26%, venciendo la primera cuota en septiembre de 2019. Así las cosas, el crédito no se pagó desde el vencimiento de la cuota número 11, quedando en mora desde julio del año 2020. Hace presente la existencia de un proceso judicial, cuyo rol es C–3904– 2023 del 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, en la cual se inició demanda ejecutiva por la Caja, por el crédito sobre el cual están realizando arbitraria e ilegalmente los descuentos, a fin de obtener el cobro de lo adeudado. Sin embargo, se acogió la excepción de prescripción mediante sentencia pronunciada con fecha 10 de mayo de 2024, notificada a la parte recurrida con fecha once de junio del presente año, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Pese a ello, al recibir su liquidación de sueldo, de septiembre y octubre de 2024, se percató de un descuento por planilla, siendo privado de la suma de $157.231, dineros que fueron injusta y arbitrariamente descontados de su sueldo. Reclama del acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcion

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, según acredita en presentación posterior, procedió a la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada. TERCERO: Que informa la otra recurrida, esto es, la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, pidiendo el rechazo de la presente acción. Indica que, efectivamente, retuvo de las remuneraciones de doña Natalia Andrea Carrasco Vera, por requerimiento de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, enterando en dicha entidad, las sumas efectivamente retenidas. De esta forma hace presente que no tiene en su poder suma de dinero alguna que sea de propiedad de la recurrente, toda vez que como se ha dicho, los valores retenidos fueron enterados en la respectiva Caja. Agrega que dicha retención, y entero de tales sumas en la Caja de Compensación, no es un acto arbitrario ni ilegal, pues, recibió un requerimiento de esta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Afirma que se ha limitado a cumplir con las disposiciones que regulan la materia, toda vez que en su calidad de entidad empleadora es obligada legalmente a descontar las cuotas de crédito social de una Caja, de las remuneraciones de los trabajadores, enterándolas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al descuento y así lo ha hecho; y no le corresponde ni negarse a efectuar el descuento, ni menos aún entrar a pronunciarse acerca de la existencia o extinción de sus obligaciones, pues ello es materia de una decisión jurisdiccional. Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. QUINTO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente está constituido por la realización de descuentos efectuados a su remuneración, derivados de la contratación de un mutuo o crédito de carácter social, de acuerdo con las disposiciones del art

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Natalia Andrea Carrasco Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21747-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Wladimir Velastegui Gómez, abogado, a nombre de Natalia Andrea Carrasco Vera, chilena, profesora e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y de la Corporación M

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