EN FAVOR DE PIERRE-ANDRE PIERRE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de febrero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de PIERRE-ANDRE PIERRE, ciudadano haitiano, pasaporte del mismo origen R11818112, cédula identidad para extranjeros N°26.850.137-1, domiciliado en pasaje Baltazar Castro Nº235, Dpto. Nº22, Población Pablo Neruda de la comuna de Santa Cruz, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su grupo familiar, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su calidad de vida y la de los suyos que aún residen en dicho país; plantea que el amparado, mantiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido de manera previa residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Indica que con fecha 16 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°69747408 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva, se le informó que no es posible admitir a trámite su postulación ya que no constaba su ingreso regular al país, en circunstancias que mantiene un certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Migraciones y Policía Internacional, de fecha 10 de enero pasado, que da cuenta que el extranjero registra ingreso regular el 30 de marzo de 2018 sin que conste salida por lo que sería indubitado que se encuentra en el país desde 2018 desvirtuando lo afirmado en la resolución por la cual se recurre, la que le ocasiona incertidumbre al no poder realizar trámites propios de una residencia regular en una decisión ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que no acoge a trámite su solicitud, ordenando al recurrido retrotraer el proceso administrativo y darle continuidad, permitiéndole al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Acompañó la resolución exenta recurrida, certificado de viajes y copia del pasaporte y cédula de identidad del amparado. A folio 4 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que de acuerdo a sus registros, efectivamente el extranjero mantiene un ingreso el año 2018 por aeropuerto como consta en el certificado de viaje, luego se somete al proceso de regularización extraordinaria, sin embargo, por informe policial de 13 de abril de 2022 se da cuenta a la autoridad migratoria que el extranjero, al ser fiscalizado por personal policial y verificar su documentación, señaló haber salido del país por paso no habilitado en el año 2019 mayormente residiendo en Brasil, por lo que no registra como ingreso regular el día 4 de junio de 2021 fecha en la cual el extranjero les indicó retornar al país, por lo que no existirían vulneración de Garantías Constitucionales por parte de esa Institución. A folio 6, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones. Informa que el amparado registra ingreso en marzo de 2018 y en noviembre de ese año, se le otorgó residencia temporaria. Luego, el 11 de abril de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de PIERRE-ANDRE PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 83-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de febrero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de PIERRE-ANDRE PIERRE, ciudadano haitiano, pasaporte del mismo origen R11818112, cédula identidad para extranjeros N°26.850.137-1, domiciliado en pasaje Baltazar Castro Nº235, Dpto. Nº22, Población Pablo Neruda de l
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