JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ JORGE MANUEL MEDINA GUTIERREZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiéndose los argumentos de la jueza a quo, en orden a encontrarse suficientemente acreditado, en el estándar que requiere la medida cautelar que nos convoca, tanto los hechos punibles como la participación del imputado en los mismos y la consecuente necesidad de cautela, corresponde en particular hacerse cargo de las alegaciones de la defensa en torno a la insuficiencia probatoria respecto a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Alega la defensa al menos respecto de los delitos de receptación que se le atribuyen a su representado, como del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a un vehículo distinto a aquel en que se transportaba, la ausencia de tipicidad subjetiva en todas estas hipótesis. Construye esta objeción en base a pretender asumir que el hecho de mantener una llave de arranque no original y el vidrio trasero de dicho móvil fracturado, no permite derivar el conocimiento del origen ilícito de dicho vehículo, pues se trata de un jeep del año 2014 que por dicha data y uso puede perfectamente tener esas características y no llamar la atención de quien lo conduce. Sin embargo, constituye una obligación para todo conductor que transite en las vías de la república, conforme lo dispone la Ley del Tránsito N° 18.290, que al momento de principiar la conducción debe verificar, al menos, que la placa patente del vehículo coincida con los datos que se consignan en padrón respectivo, lo que evidentemente el imputado debe haber efectuado, decidiendo conducir el vehículo a pesar de lo anterior. La misma reflexión anterior permite derivar el conocimiento y la voluntad del agente respecto al delito de receptación vinculado a la placa patente de otro vehículo que estaban dispuestas en el móvil en que fue sorprendido, como la tipicidad subjetiva que integra el tipo penal atribuido a título de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, alterada o que

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 13 de feb

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