JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

ALEJANDRO ENRIQUE MONSALVE JELDRES C/ VICTOR ABRAHAM FUENTES EPUNAN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la consideración que impone, como forma de cumplimiento, la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, la que se elimina. Primero. Que, la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado don Víctor Abraham Fuentes Epuñan, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 30 de enero de 2025 dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena imponiendo, en cambio, la pena sustituta de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Segundo. Que, el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de la Unión, entendió que en la especie no concurría el requisito previsto en la letra b) del artículo 4 de la ley 18.216, por haber sido condenado el imputado a 41 días de prisión en su grado máximo por un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional -que tiene asignado en abstracto una pena de simple delito-, y cuyo cumplimiento de condena fue el 23 de febrero de 2019. Tercero. Que, el artículo 4° de la ley 18.216 referido a la remisión condicional de la pena, respecto de los requisitos objetivos dispone que: “a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito”. Cuarto. En este sentido, las penas asignadas por el legislador para cada tipo penal lo son dentro de un marco penológico abstracto, previo y a partir del cual, según las circunstancias concurrentes, cabe, luego, posteriormente, determinar la pena en concreto a imponer en la medida que se establezca la culpabilidad del imputado. Siendo así, la calificación de ser el ilícito un simple delito o una falta debe ha

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 8 de la ley 18.216; 209 inciso 2, 110 y 196 de la ley 18.290 se resuelve que: Se REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión de treinta de enero de dos mil veinticinco, en la parte que negó la imposición de una pena sustitutiva y se declara en su lugar que se impone al sentenciado Víctor Abraham Fuentes Epuñan la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el lapso que determine el Tribunal de la instancia. Regístrese y comuníquese. N°Penal-143-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la consideración que impone, como forma de cumplimiento, la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, la que se elimina. Primero. Que, la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado don Víctor Abraham Fuentes Epuñan, dedujo recurso de

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