JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/SEBASTIÁN ANDRÉS SANHUEZA MANSILLA.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, la circunstancia de encontrarse el imputado cumpliendo una condena previa por el mismo delito y sus antecedentes penales pretéritos, concurriendo, además, en la especie los supuestos contemplados en el artículo 141 letra c) del código antes citado, en razón de restarle tres años de condena con egreso probable el 27 de febrero de 2028, todo lo cual hace necesaria la aplicación anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva al no existir certeza respecto de la efectiva fecha en que podría recuperar su libertad Sanhueza Mansilla, habida cuenta de la posible obtención de beneficios intrapenitenciarios. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciocho de febrero en curso, en la causa RIT 1223-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, respecto del imputado Sebastián Andrés Sanhueza Mansilla y, en su lugar, se declara que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la referida medida cautelar de prisión preventiva anticipada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 573-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciocho de febrero en curso, en la causa RIT 1223-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, respecto del imputado Sebastián Andrés Sanhueza Mansilla y, en su lugar, se declara que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la referida medida cautelar de prisión preventiva anticipada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 573-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinte de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 573-2025 RIT: 1223-2025 Ruc: 2500228238-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Francisco Garay Torres Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal privado: Umberto Montiglio V Imputado: Sebastián Andrés Sanhueza Mansilla Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Homicid

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