MARIS NATALY RAMIREZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 13 de febrero del año en curso, comparece doña Maris Nataly Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar orden de expulsión con fecha 13 de diciembre de 2024 Resolución Exenta N°24572366, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que mantiene orden de expulsión vigente, por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sin embargo el año 2023 se presentó ante la Policía de Investigaciones. Agrega que trabajó en un supermercado, mantiene rut provisorio, realizó el proceso de empadronamiento y actualmente se encuentra trabajando en una carnicería. Manifiesta que no quiere regresar a Venezuela, ya que fue militar en dicho país y se encuentra con miedo de retornar porque pueden atentar contra su vida al mantener una orden de captura. Pide orden de no innovar para que se paralice su expulsión hasta que se resuelva el recurso. Acompaña Resolución Exenta de expulsión, acta de notificación y copia de cédula de identidad extranjera. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo y se concedió orden de no innovar suspendiendo los efectos de la resolución recurrida, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 12, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, fundado en que la Resolución recurrida no constituye una expulsión administrativa que se pueda impugnar por esta vía, sino que a través del recurso especial de reclamación de expulsión previsto en el artículo 141 de la Ley 21.235, solicitando que el recurso se tramite por la vía correspondiente. En subsidio, evacua informe solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la amparada no registra ingresos al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, el 19 de noviembre de 2024, Policía Internacional de Iquique, inició procedimiento sancionatorio de expulsión por ingresar al
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°24572366 del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que incurre en las ilegalidades y arbitrariedades que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente acción, estimando improcedente la vía deducida, pues debió ser impugnada la expulsión a través del recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. Agrega que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue dictada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que, como primera cuestión, cabe desechar la alegación de improcedencia del recurso, fundado en la existencia del recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325, pues dicha acción especial no impide en caso alguno la interposición del recurso de amparo, que tampoco limita a un plazo su interposición; y considerando en particular el breve plazo de la acción especial establecida en la ley de extranjería. Cuarto: Que en relación al fondo del recurso, cabe dejar asentado que respecto de la amparada se ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó que el Servicio Nacional de Migraciones dispusiera su expulsión, conforme la resolución cuestionada. Así, la Ley N°21.325, en su artículo 126 establece la sanción de expulsión para el extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia, entre ellas, el ingreso al país por pasos no autorizados señalando expresamente que la sanción puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente o por el Tribunal con competencia penal. Quinto: Que no obstante, aun cuando lo permite, lo cierto es que aún le es exigible a la administración, por mandato del propio artícul
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por MARIS NATALY RAMÍREZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en estos antecedentes. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°45-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 13 de febrero del año en curso, comparece doña Maris Nataly Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar orden de expulsión con fecha 13 de diciembre de 2024 Resolución Exenta N°24572366, emanada del Servicio Nacional de Migraciones
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