SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Valeria Constanza Devilat García, a favor de Félix Pérez Callisaya, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Castro e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en particular, en contra de la resolución contenida en el Acta de Sesión N°25 del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Osorno. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto en causa RIT 1390-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, encontrandose privado de libertad desde el 18 de noviembre de 2021. Arguye que conforme al Acta de Sesión N°25 del Consejo Técnico, el amparado postuló al Centro de Educación y Trabajo en más de una ocasión, siéndole negado, de forma unánime, por cuanto presenta “su estado motivacional para el cambio conductual se encuentra en estado pre contemplativo, por lo que requiere intervención especialmente en lo relacionado a los factores de riesgo relacionados con el delito sexual cometido”. Sostiene que el amparado mantiene un comportamiento calificado de “muy buena” desde el bimestre de julio-agosto de 2022 a la fecha, posee licencia de educación media completa, participa activamente en talleres al interior del penal, cuenta con cursos de tapicería y restauración de muebles, lo que conduce a tener un interés por las actividades que imparte la recurrida, pero no cuenta con intervención especializada para autores de delitos de carácter sexual, lo que es inexistente en el recinto. Explica que la negativa de Gendarmería resulta arbitraria al deber de velar por la reinserción de las personas privadas de libertad, pues el mismo Centro Penitenciario no cuenta con programa de intervención especializado en relación al ilícito cometido. La decisión adoptada p

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra Gendarmería de Chile por la dictación del Acta de Sesión N°25 del Consejo Técnico, que rechazó la postulación del amparado al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Osorno. Tercero: Que, evacuando informe Gendarmería señala, en lo pertinente, que no existe acto arbitrario e ilegal por cuanto la postulación al Centro de Educación y Trabajo de Osorno no conduce necesariamente a que éste será otorgado, teniendo en consideración que el condenado se encuentra en un estado pre contemplativo, es decir, no tiene conciencia del mal causado, ya sea porque desconoce la ocurrencia de los hechos, minimiza lo ocurrido o como bien indica el acta de consejo Técnico requiere intervención especialmente en lo relacionado a los factores de riesgos relacionados con el delito sexual cometido. Cuarto: Que, así las cosas, de los antecedentes allegados, no se desprende actuar alguno que detente la característica de ser arbitrario o ilegal imputable a la recurrida que pudiere amenazar, perturbar o privar la libertad personal de la amparada en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que hace improcedente la presente acción, por cuanto el amparado está privado de libertad en razón del cumplimiento de una condena impuesta por un tribunal competente y por sentencia firme y ejecutoriada. De igual modo, la decisión unánime adoptada por el Consejo Técnico de Gendarmería en orden a no aprobar la postulación al Centro de Educación y Trabajo de Osorno respecto del amparado, lo fue conforme al ordenamiento jurídico vigente por el órgano competente, obrando dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en base a los antecedentes personales del amparado ya que ello dice únicamente relación con la posibilidad de postular al beneficio, más no a su otorgamiento o concesión, dictando una resolución fundado al afecto de modo que no existe un acto ilegal que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. De tal forma, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa del Consejo Técnico de Gendarmería, en cuanto a no acceder

Fallo

por tanto, no afecta un derecho del cual sea titular el amparado. Refiere que el condenado se encuentra en un estado pre contemplativo, es decir, no tiene conciencia del mal causado, ya sea porque desconoce la ocurrencia de los hechos, minimiza lo ocurrido o como bien indica el acta del Consejo Técnico requiere intervención especialmente en lo relacionado a los factores de riesgos relacionados con el delito sexual cometido. Por lo demás la recurrente cuestiona el hecho de no acceder el amparado a la postulación al Centro de Educación y Trabajo de Osorno, pero el hecho de postular a un beneficio no significa que será necesariamente concedido. Agrega que en contra del amparado pesa una orden de expulsión por Resolución Exenta N°2165/2023, una vez que cumpla la pena. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providen

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Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Valeria Constanza Devilat García, a favor de Félix Pérez Callisaya, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Castro e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en particular, en contra de la resolución contenida en el Acta de Sesión N°25 del Consejo

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