MP C/ MARCO ANTONIO LEIVA VARGAS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y de Garantía de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marco Antonio Leiva Vargas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Esto, en consideración del parte policial, con las declaraciones del personal aprehensor, la declaración de la víctima, su dato de atención de urgencia, las actas de audiencia de la causa Penal RIT 311-2024, en donde se decretaron las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 100 metros, la prohibición de acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que visite regularmente y la prohibición de poseer, tener o portar armas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y el número de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, esto es, un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 del Código Penal, un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal y un delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, la forma de comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, el incumplimiento de medidas cautelares de menor intensidad, la existencia de otros procesos penales pendientes y la concurrencia de situaciones de riesgo del artículo 7° de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del doce de febrero del dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y de Garantía de Maullín, doña Constanza Alejandra Jerez Mundaca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marco Antonio Leiva Vargas. Devuélvase. Rol Penal 205-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y de Garantía de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marco Antonio Leiva Vargas. 2°) Que, del mérito de los antecedent
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