SIN INFORMACION

LOUIS ELIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Elien Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24582545 de 17 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la Republica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el amparado es originario de Haití y que debido a la crisis político-social-económica que sufre aquel país se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia. Refiere que el actor solicitó residencia definitiva, pero que el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24582545 de 17 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325, por no cumplir con los requisitos que habilitan para residir en el territorio nacional, al no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y el comprobante de pago de multa. Sostiene que el actor no recibió información alguna respecto de la multa impuesta por el servicio recurrido, ni por correo, ni mediante la página del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que, el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, atendido que aquel se encuentra en una situación

Fundamentos

motivos que sustentaron las razones invocadas por el servicio recurrido, siendo procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Es así, que mediante Resolución Exenta N°24582545 se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Afirma que, se le reservaron al actor los recursos contemplados en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad migratoria que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del actor respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero:  Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24582545, de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y, no haber remitido copia del comprobante de pago de la sanción por haber residido de manera irregular en el país. Tercero: Que, para resolver este arbitrio es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7° de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país,

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Finaliza solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que por esta vía se impugna, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, dándole continuidad al mismo, permitiendo al amparado complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Además, solicita que en caso de revocarse la resolución de rechazo se otorgue al actor un certificado de residencia en trámite. A folio 6, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 10 de junio de 2022, encontrándose en una situación migratoria irregular, toda vez que su residencia anterior se encontraba vencida. Añade que, mediante comunicación electrónica de 22 de julio de 2024, se le informó al actor que su solicitud se encontraba comprendida en causa de rechazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, debido a que no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 de la Ley 21.325. Explica que en la misma comunicación electrónica se le informó al amparado que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los anteceden

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Elien Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24582545 de 17 de diciembre de

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