SIN INFORMACION

YEAGER/PEREIRA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Eric Patricio Yeager Lastra, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don José Pedro Pereira Latourrette por los actos arbitrarios e ilegales consistentes, en bloquear el único acceso a su propiedad mediante la obstrucción de servidumbres de tránsito históricamente consolidades y dirigir en su contra y de su familia actos de acoso y hostilidades encaminadas a desincentivar el acceso a su propiedad desde el camino público, vulnerando los numerales 24, 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que adquirió el inmueble denominado “Lote 4”, ubicado en el sector La Boca, Buchupureo, comuna de Cobquecura, provincia de Ñuble de una superficie de 3.000 metros cuadrados y cuyos deslindes son al norponiente con Camino Público Cobquecura-Buchupureo, al sur con el inmueble denominado “Lote 5”; y al oriente con el inmueble denominado “Lote 3”, mediante compraventa celebrada con fecha 26 de abril de 2013 con la señora Guadalupe del Carmen Moya Arratia, inscribiéndose a su nombre a fojas 334 vuelta N°595 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2013. Agrega que el inmueble se encuentra emplazado en una zona cuya topografía está marcada por pendientes pronunciadas, y ante el riesgo de erosión y deslizamiento de tierra, la autoridad Municipal instaló un muro de contención en la ladera ubicada en la parte del inmueble que colinda con el camino público Cobquecura – Buchupureo, lo cual hace imposible habilitar nuevos accesos por esa parte. A causa de ello, refiere que el acceso al inmueble depende de servidumbres de tránsito que han sido utilizadas sin inconvenientes por más de una década, principalmente a través de dos tramos; el primero una servidumbre constituida convencionalmente al momento de subdividirse el inmueble y el segundo tramo a una servidumbre consolidada por su uso histórico por más de 10 años. Expresa a continuación, que el recurri

Fundamentos

considerando un derecho indubitado. De esta forma, afirma, que existiendo discusión acerca del derecho real de servidumbre de tránsito por “uso histórico de más de 10 años” que recaería sobre una porción del Lote 5 de dominio de su representado Sr. Pereira, además del Lote 6 (entre otros), la acción cautelar impetrada no constituye la vía adecuada para la resolución del conflicto planteado, desde que la naturaleza de éste corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que necesariamente deben ejercerse las acciones de lato conocimiento pertinente. Manifiesta enseguida que al tener actualmente el recurrente acceso a su predio por el camino Cobquecura a Buchupureo resulta evidente que no se reúnen los requisitos que señala la ley para constituir una servidumbre legal. Lo paradójico es que, si el recurrente don Eric Yaeger pudiese demandar la constitución de una servidumbre de carácter legal, tendría que iniciar las acciones ordinarias para ello y, en caso de tener éxito, indemnizar al recurrido por el valor de la franja en que se constituiría. Luego señala el recurrido que, se pretende que a través de una acción constitucional de emergencia se declare la existencia de una servidumbre que no reúne las exigencias para que tenga el carácter de legal y que se haga a título gratuito, materializándose una expoliación de su patrimonio. De otro lado dijo que las aseveraciones del recurrente son inexactas y falsas, ya que el Lote 4 de su propiedad tiene acceso directo al camino y no es verdad que la única forma de acceder lo sea a través del Lote 5 de propiedad del recurrido; asimismo, no existe un uso histórico autorizado para acceder al Lote 5 y las servidumbres existentes en la subdivisión aparecen claramente establecidas en los planos y don Eric Yaeger no ha demostrado tener constituida ninguna servidumbre en su favor; también no es verdad que el acceso por los Lotes 5 y 6 sea usado por los propietarios de los otros Lotes de la subdivisión, puesto que ellos no tienen ninguna necesidad de hacerlo puesto que tienen acceso al camino Cobquecura a Buchupureo directamente por lindar con éste o a través de la servidumbre de tránsito reflejada en el plano; y por último no es verdad que el recurrido haya sacado fotografías del hijo menor de edad del Sr. Yaeger, sino que ha tomado fotografías de las personas adultas de su familia para constar el acceso no autorizado y frecuente de su predio, como también las de su perro que es soltado intencionalmente en su propiedad. Tampoco es verdad que el Sr. Pereira haya cerrado con candado el acceso a la servidumbre de tránsito para impedir el paso de los demás propietarios de los lotes de la subdivisión. Ese candado existe por razones de seguridad, al que los propietarios de los predios dominantes tienen acceso, incluido el Sr. Yaeger. Además, refiere que lo que en el Recur

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eric Patricio Yeager Lastra, en contra de don José Pedro Pereira Latourrette. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 4-2025.- PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Eric Patricio Yeager Lastra, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don José Pedro Pereira Latourrette por los actos arbitrarios e ilegales consistentes, en bloquear el único acceso a su propiedad mediante la obstrucción de servidumbres de tránsito históricamente consolidades y dirigir en s

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